STSJ Galicia 1529/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1529/2012
Fecha15 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3052/2008 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 15 MARZO 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003052 /2008 interpuesto por Roque contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roque en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado RENFE OPERADORA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001001 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Roque, mayor edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 18.05.1970 con la categoría profesional de mando intermedio y salario según convenio.

SEGUNDO

El XII Convenio Colectivo de RENFE, en su apartado IV, introdujo un nuevo sistema de categoría profesional única en el que las características diferenciadores se definen por los puestos de trabajo Mando Intermedio y Cuadro. La adscripción a la nueva categoría única es voluntaria, conlleva un nuevo sistema retributivo configurado con los siguientes componentes: fijo, variables, complemento de puesto de trabajo

TERCERO

El actor solicita el 31.12.1998 su adscripción al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, que se hace efectiva el 01.01.1999.

Recibe una ficha económica de incorporación en la que se indican las retribuciones a percibir en 1.999, incorporada la folio 29 y que aquí se da por reproducida. CUART0.- El 26 de marzo de 2007, D. Roque recibe carta de la empresa con el siguiente contenido: "Le comunico que por el desempeño de su puesto en 2006, la empresa ha acordado valorar el grado de cumplimientos de sus objetivos en un 95,45%.

Como quiera que la retribución variable máxima que tenía asignada era de 5.459.87 #, del 1.01.06 al

30.06.06 y de 5.487,9 del 1.07.06 a 31.12.06, le corresponde percibir 5.213,44 #.

Dada que el pasado año 2006 le fue abonado a cuenta de ese concepto la cantidad de 3.558,97# brutos, en próxima nómina adicional, con fecha de pago de 3 de abril, le será acreditada por clave 407 la diferencia de 1.654,46 #"

QUINTO

Alega que dos compañeros, D. Arturo y D. Eleuterio, han percibido en concepto de retribución variable, en el año 2006, la cantidad de 5.213,44 #.

Las fichas de la situación económica y administrativa de ambos trabajadores se hallan incorporados al ramo de prueba de la demandada- folios 36 a 44- que aquí se dan por reproducidas.

SEXTO

Se agoto la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roque, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra".

En fecha 14-4-08 se dicto auto de aclaración en cuya parte dispositiva se hacía constar:

"Acuerdo: aclarar el hecho probado cuarto y donde dice "Le comunico que por el desempeño de su puesto en 2006, la empresa ha acordado valorar el grado de cumplimientos de sus objetivos en un 95,45%.

Como quiera que la retribución variable máxima que tenía asignada era de 5.459.87 #, del 1.01.06 al

30.06.06 y de 5.487,9 del 1.07.06 a 31.12.06, le corresponde percibir 5.213,44 #.

Dado que el pasado año 2006 le fue abonado a cuenta de ese concepto la cantidad de 3.558,97# brutos, en próxima nomina adicional, con fecha de pago de 3 de abril, le será acreditada por clave 407 la diferencia de 1.654,46 #", debe decir:

"Le comunico que por el desempeño de su puesto en 2006, la empresa ha acordado valorar el grado de cumplimientos de sus objetivos en un 95,45%".

Como quiera que la retribución variable máxima que tenía asignada era de 1.796,01 C, del 1.01.06 al

30.06.06 y de 1.805,23 del 1.07.06 a 31.12.06, le corresponde percibir 1.714,95 #.

Dado que el pasado año 2006 le fue abonado a cuenta de ese concepto la cantidad de 1.170,72 # brutos, en próxima nomina adicional, con fecha de pago de 3 de abril, le será acreditada por clave 407 la diferencia de 544,23 #".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por don Roque contra RENFE OPERADORA absolviendo a la misma de los pedimentos de la demanda. Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada del trabajador demandante articulando un único motivo de suplicación, al...

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