STSJ Galicia 1506/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución1506/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3535/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

A CORUÑA, nueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003535 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Paulino, Jose Carlos . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000989 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Carlos, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada. La empleadora tenía concertada la cobertura por riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua Gallega.

SEGUNDO

El actor, el 5 de mayo de 2007, sufrió un accidente de circulación, iniciando un periodo de I.T. Llegó en ambulancia, a la 1.30 horas, al Hospital Domínguez de Pontevedra. TERCERO.- En el parte de accidente, el trabajador hace constar que el accidente tuvo lugar a las 13.00 horas. CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, no se emite informe de síntesis por incomparecencia del trabajador; el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acogiendo el dictamen propuesta de 27de septiembre 2007, dicta resolución -en la que se declara el carácter profesional (accidenté de trabajo) de la contingencia de IT. Disconforme la Mutua, interpuso reclamación previa en vía administrativa, con lo que quedó agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA, y declara que la contingencia causante del proceso de I.T. iniciado en fecha 5.05.07 es de accidente no laboral.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Inss, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - No podemos atender al recurso del INSS, pues sin alterar los hechos declarados probados y las afirmaciones que, con tal carácter, se contemplan en la fundamentación jurídica de la Sentencia de Instancia, pretende que consideremos acreditados los elementos teleológico, cronológico, geográfico y de idoneidad del medio del accidente in itinere. Sin embargo, la presunción de laboralidad (lo recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 18/10/11 R. 450/08, 30/03/09 R. 6290/07, 18/12/08 R. 3940/05, 10/06/08 R. 1989/08 y 28/04/05 R. 5506/02 ) sólo alcanza a los accidentes producidos en tiempo y lugar de trabajo, no a los ocurridos in itinere, cuya asimilación al AT se limita a los propiamente dichos -lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo-, no a las dolencias o procesos morbosos, como el IAM, que no deben considerarse AT, salvo que se acredite la concurrencia del preceptivo nexo causal ( SSTS 04/07/95 Ar. 5906 ; 21/09/96 Ar. 6766 ; 20/03/97 Ar. 2590 ; 16/11/98 Ar. 9825 ; 14/12/98 Ar. 10507 ; 21/12/98 Ar. 1999/314 ; 30/05/00 Ar. 5891 ; 11/12/00 Ar. 2001/807 ; 20/06/02 Ar. 7490 ; 30/05/03 Ar. 5326. Más antiguas, las SSTS 23/03/81 Ar. 1396 y 27/02/84 Ar. 934. El ATS 02/06/99 Ar. 5063 considera falto de contenido casacional el recurso...

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