STSJ Galicia 6712/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8990 |
Número de Recurso | 2330/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6712/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005571 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002330 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001102 /2014
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Pablo
ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2330/2016, formalizado por Jose Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1102/2014, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de febrero de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante, D. Jose Pablo, se encuentra afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mozo de almacén. 2°.- A fecha de 28/11/2013 el demandante era trabajador por cuenta ajena de la mercantil ZARA LOGÍSTICA SA, la cual tenía, a dicha fecha, asumida la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. No consta que la mercantil ZARA LOGÍSITICA SA dejara de abonar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al trabajador demandante. 3º.- Sobre las 06:40 horas del día 28/11/2013 el demandante accedió a las instalaciones de la mercantil ZARA LOGÍSTICA SA, en el Pg. Industrial de Sabón, acompañado de un compañero de trabajo, en cuyo vehículo particular habían llegado hasta dichas instalaciones. Una vez en el parking interior de las mismas el demandante manifestó sentirse indispuesto, y tras ser atendido en un primer momento por el personal del Servicio Médico de la mercantil demandada, fue finalmente evacuado en ambulancia. El demandante sufrió un infarto agudo de miocardio. A esa fecha el demandante tenía un horario de trabajo que se iniciaba a las 07:00 horas (conforme al calendario anual de trabajo de ZARA LOGÍSTICA SA, incorporado al expediente administrativo. 4º.- A consecuencia de ello el demandante cursó un proceso de incapacidad temporal, entre el 28/11/2013 y el 21/03/2014, en que fue dado de alta por mejoría. 5°.- En fecha de 13/08/2014 se emitió Resolución por el INSS por la cual se declaraba el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal sufrida por el actor en fecha de 28/11/2013, declarando responsable del abono de la prestación a la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. 6°.- Formulada reclamación administrativa previa frente a esta, la misma fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 01/10/2014. 7º.- Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Jose Pablo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SCCLAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la...
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