STSJ Galicia 6712/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8990
Número de Recurso2330/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6712/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005571 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002330 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001102 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Pablo

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2330/2016, formalizado por Jose Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1102/2014, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Pablo, se encuentra afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mozo de almacén. 2°.- A fecha de 28/11/2013 el demandante era trabajador por cuenta ajena de la mercantil ZARA LOGÍSTICA SA, la cual tenía, a dicha fecha, asumida la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. No consta que la mercantil ZARA LOGÍSITICA SA dejara de abonar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al trabajador demandante. 3º.- Sobre las 06:40 horas del día 28/11/2013 el demandante accedió a las instalaciones de la mercantil ZARA LOGÍSTICA SA, en el Pg. Industrial de Sabón, acompañado de un compañero de trabajo, en cuyo vehículo particular habían llegado hasta dichas instalaciones. Una vez en el parking interior de las mismas el demandante manifestó sentirse indispuesto, y tras ser atendido en un primer momento por el personal del Servicio Médico de la mercantil demandada, fue finalmente evacuado en ambulancia. El demandante sufrió un infarto agudo de miocardio. A esa fecha el demandante tenía un horario de trabajo que se iniciaba a las 07:00 horas (conforme al calendario anual de trabajo de ZARA LOGÍSTICA SA, incorporado al expediente administrativo. 4º.- A consecuencia de ello el demandante cursó un proceso de incapacidad temporal, entre el 28/11/2013 y el 21/03/2014, en que fue dado de alta por mejoría. 5°.- En fecha de 13/08/2014 se emitió Resolución por el INSS por la cual se declaraba el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal sufrida por el actor en fecha de 28/11/2013, declarando responsable del abono de la prestación a la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. 6°.- Formulada reclamación administrativa previa frente a esta, la misma fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 01/10/2014. 7º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Jose Pablo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SCCLAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2106/2023, 3 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 3 Mayo 2023
    ...trata de un mareo y contractura paravertebral cérvico dorsal-. La presunción de laboralidad (lo recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 07/12/16 R. 2330/16, 29/06/16 R. 3598/15, 29/10/12 R. 5633/09, 16/04/12 R. 4173/08, 09/03/12 R. 3535/08, 18/10/11 R. 450/08, etc.) sólo alcanza a los a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR