SAP Cáceres 155/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
Número de resolución | 155/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00155/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620413/620415 Fax:
N.I.G. 10037 41 1 2010 0009652
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000532 /2010
Apelante: Yolanda .
Procurador: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ
Abogado: CRESCENCIO CANELO MANZANO
Apelado: Carlos Ramón
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: MANUEL ROMERO BEJARANO
S E N T E N C I A NÚM. 155/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 114/12 =
Autos núm. 532/10 (Familia, Guarda, Custodia Hijo no Mat.)=
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a catorce de Marzo de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento de Familia, Guarda y Custodia de Hijo no Matrimonial núm. 532/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Yolanda
, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sr. Canelo Manzano, y, como parte apelada, por un lado, el demandado, DON Carlos Ramón, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendido por el Letrado Sr. Romero Bejarano, y, por otro, el MINISTERIO FISCAL, que no ha comparecido en la alzada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 532/10, con fecha
1 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador DOÑA ANA ISABEL ARROYO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Yolanda, contra D. Carlos Ramón, de acordar y acuerdo las siguientes medidas en interés de su hija menor de edad:
1) Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de la hija menor, MARÍA, siendo ejercitada la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores.
2) Se establece un régimen de visitas flexible y progresivo a favor del padre de manera que durante un mes este habrá de comunicarse con la menor al menos tres días en semana, transcurrido dicho mes y durante un periodo de otros seis meses, el padre podrá tener en su compañía a la menor, un día al mes, sábado o domingo, a su elección previa comunicación a la madre con al menos 48 horas de antelación, transcurridos dichos seis meses, el régimen de visitas se ampliaría a dos días al mes, que igualmente se disfrutarían en sábados o domingos, debiendo el padre desplazarse a la localidad de residencia de la menor para su cumplimiento.
3) El padre, deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de 150 euros, suma que habrá de hacer efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, y será actualizable pasado el primer año de su vigencia, en relación con las variaciones porcentuales del IPC, en los doce meses anteriores a aquel que se pretenda la actualización."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso únicamente por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de...
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