STSJ Comunidad de Madrid 145/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2012
Fecha22 Febrero 2012

RSU 0005293/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00145/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5293/11

Sentencia número: 145/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5293/11 interpuestos por la empresa GENTE EN MADRID SL, así como por el trabajador D. Bienvenido contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1592/10, seguidos a instancia del trabajador recurrente frente a la citada empresa que igualmente recurre, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha trabajado ara la empresa demandada con antigüedad desde el 1 de Julio de 2.009, con la categoría profesional de ayudante de redacción y percibiendo un salario mensual de 1.250 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad el demandante prestó servicios para la empresa en virtud del contrato mercantil de colaboración suscrito el 12 de Junio de 2.008 y resuelto mediante documento de 15 de Mayo de 2.009 con efectos desde el 31 de Mayo de 2.009.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo mediante carta de fecha 5 de Noviembre de 2.010 cuyo contenido es el siguiente:

"De acuerdo a lo establecido en el art. 52.c) del ET, en relación con el art 51.1 del mismo cuerpo legal, debo comunicarle que con fecha de efectos 05-11-10 quedará extinguido el contrato de trabajo que le une a esta empresa, al existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, debido a, causas económicas, con el fin de superar la actual situación económica negativa de la empresa.

Dichas causas económicas, por las que nos vemos en la obligación de tomar esta decisión, son las siguientes:

  1. - La principal via de negocio de la entidad Gente en Madrid SL es la edición del periódico Gente en Madrid, cuyo modelo de negocio está basado en la periocidad semanal, y su carácter gratuíto, sustentado sobre la base de la publicidad insertada en sus páginas.

    Actualmente la situación del mercado de la publicidad en general es pésima, y en particular la situación del mercado publicitario en el sector prensa es dramática, habiendo reducido las empresas, instituciones y anunciantes en general, sus presupuestos para publicidad de una manera radical.

    Se estima que la actual situación necesitará varios años para poder volverla niveles de inversión en el mercado publicitario parejos a los habidos hace cuatro o cinco años.

    Debido a lo anterior la mayoría de las empresas han tenido que amortizar puesto de trabajo, entre otras medidas, para reducir los costes, y de esa manera intentar garantizar la viabilidad y supervivencia de las mismas.

  2. - En particular GENTE EN MADRID SL está inmersa en una reiterada situación de pérdidas económicas, durante los últimos ejercicios. Las referidas pérdidas económicas no son debidas a un hecho puntual, sino a una larga trayectoria de pérdidas que se van acumulando año tras año, lo que ha producido que en la actualidad GENTE EN MADRID SL se encuentre en una situación dramática, estando en peligro la propia supervivencia de la entidad.

    En concreto las perdidas de la entidad GENTE EN MADRID SL los últimos años han Sido las siguientes:

    año 2006: 554.672,75 euros.

    año 2007: 4.876.448,38 euros.

    año 2008: 3.397.417.00 euros.

    año 2009: 1.169.985,45 euros.

    En el presente año 2010 los datos provisionales de las pérdidas, a fecha de 30-10-10, son 655.839,15 euros. Se adjunta como doc. 1 el balance de situación de la empresa.

  3. - Como Vd. sabe la dirección de la empresa ha intentado de diversas maneras (reducción de la tirada de ejemplares, reducción de la paginación, nuevas campañas comerciales como alternativa para encontrar nuevos clientes, nuevos sistemas de distribución, etc.), superar la citada situación económica sin que ello haya sido posible.

  4. Todos estos motivos hacen inasumibles los costes del departamento de redacción, al que usted pertenece, con su dimensión actual, y obligan a la dirección de la empresa, después de un análisis exhaustivo de los puestos de trabajo del departamento, al objeto de contribuir a superar la difícil situación actual, para preservar el buen funcionamiento de la misma, e incluso garantizar su viabilidad futura, a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo mediante despido objetivo. 5.- La amortización de su puesto de trabajo, en la categoría de ayudante de redacción, supone para la empresa un ahorro de costes salaria1es y seguridad social de 19.500,68 euros anuales.

  5. - A partir de este memento las funciones que ud. desarrollaba se repartirán ente los restantes miembros de la plantilla, al objeto de que no suponga ningún coste adicional a la empresa.

    Al mismo tiempo le comunico que se pone a su disposición la cantidad de 1.278,31 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato por causas objetivas, siendo superior al que le corresponde de 20 días por año de servicio en la empresa, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo por dicho importe.

    Al extinguirse su relación laboral en el día de hoy, la empresa hace uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso previsto de 15 días por su compensación económica, que asciende a la cantidad bruta de 509,41 euros, que se ponen a su disposición junto con el resto de percepciones económicas devengadas correspondientes a su saldo y finiquito.

    Sin otro particular, y, agradeciendo los servicios prestados a esta empresa, le saluda atentamente".

    Dichos hechos no han sido acreditados en el acto del juicio oral.

TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni representativo alguno.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Bienvenido contra Gente en Madrid S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos desde el día 5 de Noviembre de 2.010, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar, en el plazo de cincho días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización en la cantidad de 2.656,46 euros, debiendo abonar igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 41,76 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y demandante, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de febrero de 2012, señalándose el día 15 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando improcedente el despido objetivo por causas económicas acordado por la demandada, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello.

SEGUNDO

Comenzaremos por una elemental razón de sistemática procesal por examinar el recurso del trabajador, cuyo motivo inicial interesa la revisión del hecho probado primero, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, proponiendo la redacción siguiente:

"El demandante ha trabajado para la empresa demandada con antigüedad desde el 12 de...

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