STSJ Galicia 164/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha05 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2012

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16224/2010

RECURRENTE: BARBOSA S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, cinco de marzo dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16224/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BARBOSA S.L., representada por el procurador JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado D. JACOBO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ, contra RESOLUCION DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DESESTIMANDO RECLAMACION NUM000 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO UNIDAD DE GESTION DE GRANDES EMPRESAS DE LA AEAT POR EL IVA, PERIODO 12,EJERCICIO 2008. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 2.039,37 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 promovida por doña Jacinta y doña Teodora en representación de BARBOSA SL contra acuerdo de la unidad de gestión de grandes empresas de la delegación especial en Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 12, ejercicio 2008.

Sostiene la recurrente que las facturas de vino cuya deducción se pretende corresponden a una compra que se realiza con el fin de ser utilizado en un evento comercial destinado a promocionar sus productos -artículos de limpieza- en concreto, en las ferias comerciales EUROBRICO Y FERROFORMA entendiendo que nos encontramos ante una atención a clientes propiamente dicha sino ante un instrumento de venta.

La finalidad de la compra, según la empresa recurrente, es incorporar una botella de vino junto a los productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR