STSJ Galicia 164/2012, 5 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 164/2012 |
Fecha | 05 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00164/2012
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16224/2010
RECURRENTE: BARBOSA S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, cinco de marzo dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16224/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BARBOSA S.L., representada por el procurador JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado D. JACOBO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ, contra RESOLUCION DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DESESTIMANDO RECLAMACION NUM000 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO UNIDAD DE GESTION DE GRANDES EMPRESAS DE LA AEAT POR EL IVA, PERIODO 12,EJERCICIO 2008. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 2.039,37 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 promovida por doña Jacinta y doña Teodora en representación de BARBOSA SL contra acuerdo de la unidad de gestión de grandes empresas de la delegación especial en Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 12, ejercicio 2008.
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