STSJ Galicia 1190/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
Número de resolución | 1190/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4016/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4016/2008 interpuesto por Marcelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 222/2008 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora D. Marcelina, solicitó en fecha 8-6-2007, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose Resolución por la Delegación Provincial da Igualdad e do Benestar el 26-11-2007 declarándola afecta de un grado de minusvalía del 22%. Interpuesta reclamación previa, fue estimada por Resolución de 18-2-2007, declarándola afecta de un grado de minusvalía del 42% -38% de discapacidad y 4 puntos de factores sociales complementarios-.
La actora padece las siguientes lesiones: -OSTEOARTROSIS LOCALIZADA. DISCOPATIAS. PERIARTRITIS ESCAPULO-HUMERA. EPICONDILITIS BILATERAL. T. DISTIMICO.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelina contra la VICEPRESIDANCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La censura se rechaza, porque se incumplen de plano los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa; pues hemos de reiterar que conforme a las SSTSJ Galicia...
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