SAP Cuenca 3/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución3/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Sección nº 001

Rollo : 0000003 /2010

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 3/2010

Sumario Ordinario nº 2/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar

SENTENCIA num. 3/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Agresión Sexual, Detención Ilegal y Lesiones, con el nº de Sumario Ordinario 2/2010 y Rollo nº 3/2010 de esta Sala, respectivamente, contra Gaspar, con N.I.E nº NUM000, nacido en Rumania el 09/11/1989, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Fernández y asistido por el Letrado Sr. Cuellar Martín de Hijas; de Salvador, con carta de identidad rumana nº NUM001, nacido en Rumania el 27/06/1986, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elvira Lillo y asistido por el Letrado Sr. Cuellar Martín de Hijas; Bruno

, con N.I.E nº NUM002, nacido en Rumania el 21/04/1989; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Alvaro y asistido por la Letrada Sra. Díaz Moreno, Imanol, con carta de identidad rumana nº NUM003, nacido en Rumania el 20/01/1989, representado por la Procuradora Sra. González Alvaro y asistido por el Letrado Sr. Checa Aparicio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; y ejercitándose la ACUSACION PARTICULAR por Dª. Justa, representada por la Procuradora Sra. Araque Cuesta y asistida por la Letrada Sra. Araque Cuesta, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 24 de abril de 2009 se procedió por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Motilla del Palancar a incoar Diligencias Previas nº 384/2009 por la presunta comisión de un Delito de Agresión Sexual, y practicadas las diligencias que se consideran procedentes para el esclarecimiento de los hechos, por auto de fecha 21 de junio de 2010 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario nº 2/2010, y por auto de fecha 5 de noviembre de 2010 se acordó el procesamiento de Gaspar, con N.I.E nº NUM000, nacido en Rumania el 09/11/1989, de Salvador, con carta de identidad rumana nº NUM001, nacido en Rumania el 27/06/1986, de Bruno, con N.I.E nº NUM002, nacido en Rumania el 21/04/1989 y de Imanol, con carta de identidad rumana nº NUM003, nacido en Rumania el 20/01/1989 como presuntos autores de dos Delitos de Agresión Sexual previstos en los arts. 178 y 179 del CP, el primero de ellos y de un Delito de Agresión Sexual de los referidos preceptos, el resto de los imputados; así como de sendos delitos de Detención Ilegal previsto en el artículo 163 del Código Penal imputable a cada uno de los denunciados, acordándose por auto de fecha 18 de diciembre de 2010 la conclusión del sumario, ratificado por auto de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2011 .

Segundo

Previos los legales trámites, se procedió a la celebración del acto del juicio el día 15 de diciembre de 2011 y tras la práctica de la totalidad de la prueba propuesta y declarada pertinente, las partes elevaron a definitivas las siguientes conclusiones:

Ministerio Fiscal: consideró los hechos como constitutivos de siete delitos contra la libertad sexual de los artículos 178, 179 y 180.2º del Código Penal y de un Delito de Detención Ilegal del artículo 163.1 en relación con el artículo 77 del Código Penal, considerando autor a Gaspar de dos de los delitos contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de los restantes cinco delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; a Bruno autor de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de los cinco delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; a Salvador como autor de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de los cinco delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; a Imanol como autor de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de los cinco delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; interesando la imposición de las pena, a cada uno de los procesados, de 14 años de prisión, accesorias legales y costas y a que indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Justa en la cantidad de 10.300 euros.

Por su parte, la Acusación Particular ejercitada por Justa, consideró los hechos como constitutivos de 3 delitos contra la libertad sexual de los arts. 178, 179 y 180.2 del Código Penal y de un Delito de Detención Ilegal del art. 163.1 del mismo Cuerpo Legal, considerando autor a Bruno de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de otros cuatro delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; a Salvador como autor de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de otros cuatro delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; y a Imanol como autor de un delito contra la libertad sexual, coautor como cooperador necesario de otros cuatro delitos contra la libertad sexual y coautor de un delito de detención ilegal; interesando la imposición de las pena, a cada uno de los procesados, de 14 años de prisión, accesorias legales, prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de 10 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por igual periodo, a que indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Justa en la cantidad de 10.300 euros.

Por su parte, las Defensas de los acusados Gaspar, Bruno, Salvador y Imanol interesaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de abril de 2009 se procedió por efectivos de la Unidad...

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