SAP Burgos 101/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000371

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000055 /2011

RECURRENTE : Patricia, Jorge

Procurador/a : ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Letrado/a : PABLO LUIS HERNANDO LARA, PABLO LUIS HERNANDO LARA

RECURRIDO/A : BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador/a : ALEJANDRO JUNCO PETREMENT

Letrado/a : JOSE MARIA PAMPIN GARCIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 101

En Burgos a siete de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000055 /2011, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2012, en los que aparece como parte apelante, doña Patricia y don Jorge, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, asistidos por el Letrado D. PABLO LUIS HERNANDO LARA, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOLSA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL PAMPIN GARCIA. Siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:". "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de oposición a la ejecución sobre demanda en Juicio Cambiario; formulada ésta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT; en nombre representación del "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; contra quien formuló demanda de oposición, Sres. Dº. Jorge y Dª. Patricia ; representados en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. ANA MARTA MIGUEL MIGUEL; por lo cual se debe estimar y estima íntegramente la demanda cambiaria. Debiendo desestimar y desestimando las excepciones de falta de provisión de fondos del art. 67 L.C . y apartado tercero, de extinción del crédito cambiario, opuesta por la demandada. Debiendo en consecuencia, condenar y condenando a la parte opositora demandada ejecutada a abonar a la opositada actora ejecutante la suma de 30602,11 # de principal reclamado; con más provisoriamente y sin perjuicio de ulterior liquidación, 9180,63 # de intereses, gastos y costas del procedimiento (siendo los intereses los legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las cambiales: de 360,00 # desde el 5-1- 10, 5-2-10, 5-3-10 y de 14761,06 # desde el 5-5-10; y de 14761,05 # desde el 5-6-10.Haciendo a la opositora demandada ejecutada expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente de oposición a la opositada actora ejecutante. Mandando despachar ejecución por las cantidades reclamadas, trabando embargo si no se hubiera podido practicar o si conforme al art. 823, hubiese sido alzado; procediendo en su caso a la venta de los bienes embargados, haciendo trance y remate de los mismos y con su producto dar entero y cumplido pago a la actora parte ejecutante. Esta sentencia a su firmeza producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron en él ser alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Esta Sentencia será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esa Ley".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Patricia y don Jorge, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia...

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