STSJ La Rioja 40/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha27 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000769 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000018 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: GRAFICAS DIGRAF SL

Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos Daniel

Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRANO Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 40/2012

Rec. 18/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Ilma. Sra. Dª: Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 18/2012, interpuesto por GRÁFICAS DIGRAF S.L., asistida por el letrado

D. Juan Carlos Fernández Ferraces contra la sentencia nº 315/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 24 de junio de 2011, y siendo recurrido D. Carlos Daniel asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra GRÁFICAS DIGRAF S.L., en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 24 de junio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Carlos Daniel ha venido prestando servicios para la empresa "GRÁFICAS DIGRAF, S.L.", dedicada a la actividad de artes gráficas, con antigüedad desde el 13 de septiembre de 1.995, categoría profesional de oficial 1ª, y un salario diario bruto de 61'64 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 3 de marzo de 2.011 notificó al trabajador carta obrante a los folios 6, 7 y 8 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 18 de marzo de 2.011, por las causas que a continuación se relacionan: "(...) Los resultados económicos de la empresa a fecha de 31 de enero de 2.011 muestran un resultado económico de - 3.503'60 euros.

Esta cifra muestra una caída en la rentabilidad empresarial tendencial en los últimos ejercicios empresariales:

Año 2.008: + 30.450'59 euros.

Año 2.009: + 34.649'14 euros.

Año 2.010: + 17.009'63 euros.

Año 2.011 (31/1): - 3.503'60 euros.

Los datos referenciados acreditan una caída en los beneficios empresariales de un 50'90% respecto al ejercicio 2.009 y un 44'14% respecto al ejercicio 2.008.

(...)

La comparación del ejercicio 2.009 y 2.010 muestra una reducción del beneficio de actividades ordinarias en un 60'40%.

(...)

Estos malos resultados han sido producto de una serie de factores:

  1. Pérdida de ingresos esperados: GRÁFICAS DIGRAF, S.L. ha reducido considerablemente el volumen de ingresos esperados, lo que unido a unos incrementos de los costes de explotación, está produciendo la caída en la rentabilidad empresarial.

    (...)

  2. Altos costes de explotación: "GRÁFICAS DIGRAF, S.L. pertenece a un sector económico, artes gráficas, altamente competitivo, donde los costes de explotación son importantes con relación a la facturación. Teniendo una caída en los ingresos esperados, sin una reducción significativa de los costes de producción se produce una situación de pérdida de márgenes empresariales.

    (...)

  3. Problemas de tesorería. El descenso de los ingresos esperados en relación con los costes de explotación, ha conllevado graves problemas de liquidez en la sociedad, que obligan a la misma a acudir a agentes externos, lo que agrava la propia situación económica de la empresa. Esta situación, prolongada en el tiempo, ha provocado que la sociedad deba acudir a financiación externa, provocando entre otros efectos la existencia de resultados financieros durante los últimos tres ejercicios, que minoran los resultados derivados de las actividades ordinarias.

    (...)

  4. Pérdida de competitividad. La confluencia de todos los factores planteados, ha tenido como resultado una importante pérdida en la posición competitiva de la empresa. Esta pérdida está poniendo en peligro la propia continuidad del proyecto empresarial, y en el supuesto de que no se adopten medidas adecuadas a tiempo, implicaría la desaparición de la actividad empresarial.

    (...)

    Consecuentemente, la dirección empresarial ha decidido la extinción de su puesto de trabajo.

    Con la entrega de esta comunicación escrita, Ud. tiene derecho a recibir una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio en la empresa (19.210 euros s.e.u.o.)

    Estas cantidades adeudadas, conforme a lo establecido en el artículo 53.b) no pueden ser satisfechas en este momento por la grave situación económica y por los problemas de tesorería que tiene actualmente la empresa procediendo a su pago en cuanto lo permita la liquidez empresarial.

    En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión empresarial lo será el próximo día 18/03/2011. (...)"

CUARTO

El actor no ha recibido ninguna cantidad en concepto de indemnización.

QUINTO

En cuanto a la situación económica de la empresa, los resultados de los ejercicios económicos de los años 2.008, 2.009 y 2.010 fueron:

- en el ejercicio del 2.008, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 4.056.067'25 euros; el importe de los gastos de aprovisionamiento ascendió a - 2.540.884'43 euros, los gastos de personal a - 717.412'25 euros, y otros gastos de explotación a - 530.148'21 euros; y el resultado del ejercicio fue de

30.450'59 euros.

- en el ejercicio del 2.009, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 4.140.609'19 euros; el importe de los gastos de aprovisionamiento ascendió a - 2.736.494'72 euros, los gastos de personal a - 752.283'86 euros, y otros gastos de explotación a - 545.525'77 euros; y el resultado del ejercicio fue de

34.649'14 euros.

- en el ejercicio del 2.010, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 4.312.509'31 euros; el importe de los gastos de aprovisionamiento ascendió a - 3.215.868'26 euros, los gastos de personal a - 785.214'32 euros, y otros gastos de explotación a - 411.310'66 euros; y el resultado del ejercicio fue de

13.966'93 euros.

En cuanto a la situación de la empresa a 31 de enero de 2.011, la empresa señala, según sus datos, un importe de ventas de 399.594'39 euros; un importe de compras de 271.894'18 euros; unos gastos de personal por importe de 56.905'04 euros; unos gastos fijos por importe de 30.573'95 euros; y un resultado de ejercicio de - 3.503'60 euros.

La previsión anual realizada por el perito de la parte demandada para el año 2.011 es la siguiente: el importe neto de la cifra de negocios ascenderá a 4.695.102'16 euros; el importe de los gastos de aprovisionamiento ascenderá a - 2.903.920 euros, los gastos de personal a - 826.377'61 euros, y otros gastos de explotación a - 548.859'51 euros; y el resultado del ejercicio ascenderá a - 95.909'68 euros.

SEXTO

La empresa realizó en el año 2.010 una importante inversión en maquinaria, la cual ascendió a unos 360.000 euros. Asimismo, en el año 2.010 se han producido otros dos despidos objetivos en la empresa por causas económicas.

En estos años se han realizado contrataciones temporales en la empresa para la realización de trabajos especializados, como el caso de Bodegas, y también se ha contratado a otras empresas externas para la realización de otros trabajos especializados.

SÉPTIMO

El actor promovió la conciliación que se celebró el 18 de marzo de 2.011 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente a la empresa "GRÁFICAS DIGRAF, S.L.", sobre despido, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa "GRÁFICAS DIGRAF, S.L." respecto del actor en fecha de 18 de marzo de 2.011.

  2. Condenar a la empresa demandada a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le abone en concepto de indemnización la suma de 43.225'05 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); y en todo caso los salarios dejados de percibir a razón de 61'64 euros diarios desde el 18 de marzo de 2.011 hasta la opción que efectúe"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por GRÁFICAS DIGRAF S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la pretensión de la demanda declarando improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor por causas objetivas adoptada por la empresa demandada a la que ha condenado a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias de la misma que en su fallo se concretan. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de...

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