STSJ Galicia 1159/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución1159/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5783/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de febrero de 20 12 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 05783/2008 interpuesto por Maximino, Pio, Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximino, Pio, Salvador en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 66/2008 sentencia con fecha tres de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1: El Sr. Maximino viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el Arsenal Militar de Ferrol desde el día 9 de junio de 1.986 con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo un salario de 1.669,33 # mensuales con prorrateo de pagas extras. Está destinado en el Taller de Mecanizado del Arsenal Militar de Ferrol desempeñando las siguientes funciones: producción por mecanizado, realización de trabajos que conllevan una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica. 2: El Sr. Pio viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el Arsenal Militar de Ferrol desde el día 17 de junio de 1.988 con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo un salario de 1.669,33 # mensuales con prorrateo de pagas extras. Está destinado en el Taller de Mecanizado del Arsenal Militar de Ferrol desempeñando las siguientes funciones: producción por mecanizado, realización de trabajos que conllevan una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica. 3: El Sr. Salvador viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el Arsenal Militar de Ferrol desde el día 1 de octubre de 1.980 con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo un salario de 1.574,86 # mensuales con prorrateo de pagas extras. Está destinado en el Taller de Carpintería del Arsenal Militar de Ferrol desempeñando las siguientes funciones: elaboración y conservación de puertas y ventanas, restauración de mobiliario, tratamiento de la madera, construcción y montaje elementos muebles oficinas, barnizados y lacados, colocación y reparación de cerraduras, elaboración de muebles diversos, manejo de maquinaria propia de carpinteros, conservación de la madera en general, colocación de cristales. 4: Los Srs. Pio y Maximino tienen sentencia desestimatoria

(f. 129), autos 508/06, sin entrar en el fondo, por falta de acción. El Sr. Salvador (f. 112) de 2412-07, autos 756/07 del Social n2 2; aquellos dos del nº 1. 5.- Perciben el complemento A2".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo las tres demandas acumuladas de D. Maximino,D. Pio Y Salvador contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sin entrar en el fondo del asunto, con absolución en la instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores la desestimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 24 CE en relación con los artículos 4.2.f) y 3.1.b) ET, 9...

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