STSJ Castilla y León 350/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 00350/2012
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101121
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2008 LP
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De: D/ña. Carlos Ramón, Alejandro Y Celestino
Abogado: MONICA SAN MARTIN HURTADO
Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 350
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 25 de julio de 2007, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 22.958,69 euros el justiprecio de los bienes propiedad de
D. Carlos Ramón, D. Alejandro y D. Celestino que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía Ruta de la Plata (A-66). Tramo: El Cubo de la Tierra del Vino
- Calzada de Valdunciel". Clave: 12-SA-4110 (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de El Cubo de la Tierra del Vino y que se expropió parcialmente en una superficie de 7227 metros cuadrados -también se expropiaron los demás bienes que se indican, arbolado, portón, cercado,...).
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Carlos Ramón, D. Alejandro y D. Celestino, representados por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendidos por la Letrada Sra. San Martín Hurtado.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y fije el justiprecio de la finca expropiada en 143.628,90 euros, premio de afección incluido, más los intereses legales devengados que sean exigibles, con expresa condena en costas a la demandada.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Carlos Ramón, D. Alejandro y D. Celestino recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 25 de julio de 2007, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 22.958,69 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía Ruta de la Plata (A-66). Tramo: El Cubo de la Tierra del Vino - Calzada de Valdunciel". Clave: 12-SA-4110 (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de El Cubo de la Tierra del Vino y que se expropió parcialmente en una superficie de 7227 metros cuadrados -también se expropiaron los demás bienes que se indican, arbolado, portón, cercado,...), pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que en este pleito importa en 143.628,90 euros, más los intereses legales devengados que sean exigibles, pretensión que basan en el informe de TINSA que acompañaron con su hoja de aprecio, folios 10 y siguientes, y que fundamentan en que la parcela en parte expropiada era una finca destinada no solo a la explotación agrícola de viñedo, con un pinar y numerosos árboles frutales, sino que además era una finca de recreo en la que los propietarios y sus familias disfrutaban de su tiempo libre. Añaden, además, que antes de la expropiación se accedía directamente a ella desde la carretera existente, mientras que ahora el acceso se hace desde un camino rural que cuando llueve se vuelve impracticable, y que al haber quedado la finca de recreo totalmente pegada a la autovía, los ruidos y la contaminación ambiental han aumentado considerablemente.
Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa alguna ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados ni en torno a cuál es la normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa, que como con acierto se señala en la resolución recurrida es la contenida en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) y en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley esta segunda que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella establecidos, "cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime". En relación con esto que acaba de apuntarse y más específicamente con las referencias que en la demanda se hacen al...
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