SAP León 158/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha27 Febrero 2012

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 158/2012

En la ciudad de León, a veintisiete de febrero de 2012

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 8 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 393/11 seguido por supuesta falta de Lesiones, figurando como apelante Eulogio defendido por el letrado D. Ovidio González Canedo y como apelados Jon y Angelina representados por el procurador Francisco J. Tirado Gago, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor de dos faltas de lesiones dolosas del art. 617.1 CP a laa pena, pro cada una de ellas, de multa de 45 días con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad civil indemnice a Jon en la cantidad de 462.66 euros a Angelina en la cantidad de 450 euros; y a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en la cantidad de 200,80 euros; y todo ello con la expresa imposición al condenado de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 21 de febrero de 2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Sobre las 12:30 horas del dia 24 de septiembre de 2010, en la clínica dental "GORME" sita en la c/ Camino de Santiago, núm. 1 - 2° C de Ponferrada, se inició una discusión entre los denunciantes Jon y Angelina de una parte, y el odontólogo denunciado Eulogio de otra, por causa de los servicios de odontología facturados por este último a los primeros. En el seno de dicha discusión, el denunciado invitó a los denunciantes a que abandonaran la clínica, cosa que hicieron en un primer momento, cerrando el denunciado la puerta y permaneciendo los denunciantes protestando en el exterior de la clínica, volviendo el denunciado a abrir la puerta propinando a los denunciantes un empujón que provocó que éstos cayeran al suelo. Como consecuencia de lo anterior, Jon sufrió lesiones consistentes en erosión en antebrazo derecho y hematomas en antebrazo izquierdo y región coxal izquierda, que tardaron en curar 15 días; y Angelina sufrió lesiones consistentes en contusión en codo derecho y región trocantérea derecha, que tardaron en curar 15 días. La GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN prestó atención sanitaria a los denunciantes, generándose unos gastos de 200,80 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Don Eulogio como apelante, viene...

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