SAP Huesca 28/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución28/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00028/2012

S230212.1O

SENTENCIA Nº 28

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintitrés de febrero de dos mil doce

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/2010, rollo 11 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca y seguida por el Procedimiento abreviado por el presunto delito continuado de apropiación indebida, un delito societario y un delito de administración fraudulenta, contra la acusada Carmela, nacida en Madrid el día 27 de junio de 1968, hija de Ramón y Teresa, con D.N.I. número NUM000, domiciliado en Tormos, Alcalá de Gurrea (Huesca) en el número NUM001 de la CALLE000, sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, quien actúa representada por la Procuradora Dª María del Mar Pascual Obis con la asistencia de la Letrada Dª. Carmen Gutiérrez Cabrero. Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Graciela, quien ha sido representada como acusación particular por la Procuradora Dª María Pilar Gracia Gracia y dirigida por la Letrado Dª Yolanda Momprade Castillón. Ha actuado como Ponente el Magistrado suplente don J. LUIS OCHOA HORTELANO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguien tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

1).- Con fecha 29 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad mercantil laboral denominada " VICTORIA LEVEL S.L.L. ", con domicilio social en la calle Valentín Carderera de Huesca y con un capital social de 3.090 euros, que se dividía por partes iguales (33,33%) entre los tres socios fundadores, llamados Graciela, Geronimo y la acusada, Carmela, mayor de edad y sin antecedentes penales, estipulándose en la escritura notarial de constitución que la acusada y Graciela asumirían la administración solidaria de aquella. La contabilidad de dicha sociedad era llevada por la acusada. 2).- En fecha no concretada del año 2005, la sociedad "VICTORIA LEVELS.L.L ." subarrendó una parte del local de negocios a otra mercantil, constituida el 20 de abril de 2005, llamada "Consultora Inmobiliaria y Financiera BolsKan S.L. ", de la que eran socias, junto con otras personas, la acusada y la querellante, Graciela, hasta que ésta ultima dejó de serlo el 24 de octubre de 2005. La contabilidad de dicha sociedad era también llevada por la acusada. Por dicho traspaso se estipuló un precio de 48.000 euros, que fueron ingresados, el día 28 de diciembre de 2005, por indicación de la acusada, en la cuenta de su exclusiva titularidad NUM002 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, a fin de compensar un crédito que la acusada creía tener en virtud de dos pagarés impagados que fueron descontados con fechas 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2005 en la cuenta del " Grupo Ferro Alcaráz, S.L ", propiedad de la acusada, uno de

25.540 euros y otro de 25.540,16 euros, ambos de fecha 20 de julio de 2005, en los que figura como librador " Victoria Level,S.L. ". Los gastos de devolución de dichos efectos fueron abonados a la acusada por la empresa " Consultora Inmobiliaria y Financiera BolsKan S.L. ".

3).- Fueron emitidas facturas de alquileres de los meses de junio a diciembre de 2005 a cargo de " Consultora Inmobiliaria y Financiera BolsKan S.L. " y a favor de " Victoria Level, S.L. " en las que figura la firma de la acusada y cuyo importe total asciende a 7.173, 81 euros, sin que conste acreditado el ingreso de dichas cantidades en las cuentas de esta última sociedad ni tampoco que la acusada los hubiera incorporado a su patrimonio.

4).- La acusada ha sido requerida en muchas ocasiones por la querellante de manera verbal y por escrito, incluso entrando acompañada de un letrado a una reunión de la Consultora Inmobiliaria y Financiera BolsKan S.L., para que le entregara la documentación contable de la empresa sin que tales requerimientos hayan tenido respuesta alguna.

5).- La empresa COCYDEC, a través de la aseguradora CESCE, ha reclamado a " Victoria Level, S.L. " una factura por importe de 11.417,49 euros que ha sido rechazada por entender la querellante que se corresponde a una cocina instalada en el domicilio particular de la acusada, lo cual no ha resultado acreditado.

6) .- Graciela, según informe médico forense, que tuvo entrada en esta audiencia el 7 de julio de 2011, padece un diagnóstico compatible con transtorno de adaptación con sintomatología mixta ansiosodepresiva reactiva a problemas en el entorno laboral y otros estresores (complicaciones en embarazo y fallecimiento de su padre tras una larga enfermedad) sin que se considere que padezca una grave depresión, ni haya estado tratada en ningún momento con antidepresivos ni de baja laboral. Por su parte, Carmela

, según informe médico forense de 23 de enero de 2012, a principios del año 2007 inicia seguimiento y tratamiento farmacológico cualificado por un cuadro de inestabilidad emocional, que viene reflejado como depresión reactiva, trastorno de la inestabilidad emocional y actualmente se encuentra afecta de un transtorno adaptativo con ánimo depresivo, derivado de los temas económicos, que le obliga a mantener un seguimiento y tratamiento médico cualificado, sin que se aprecien mermas en la capacidad de conocer la realidad que le circunda ni en la de dirigir y determinar libremente sus actuaciones conforme a dicho conocimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 252 CP y penado en el art. 250.1 4 º y 5º del Código Penal (tras la reforma de la Ley 2010, que corresponden a la agravante 6ª del CP ante s de dicha reforma) en relación con el art. 74.2 del mismo Cuerpo Letal.

  2. Un delito societario previsto y penado en el art. 293 del mismo Cuerpo Legal .

  3. Un delito de administración fraudulenta previsto y penado en el art. 295 del Código Penal .

Respondiendo de los tres delitos en concepto de autora la acusada con arreglo a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando imponer a la acusada:

-Por el delito del apto. A) la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses-multa con una cuota diaria de 8 euros y arresto subsidiario caso de impago de la misma con arreglo al art. 53 del Código Penal .

-Por el delito del apto. B) la pena de 8 meses-multa con la misma cuota y la misma responsabilidad subsidiaria ex art. 53 C.P . -Por el delito del apto. C) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales con arreglo a los arts. 123 y 124 CP .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 293 del Código Penal . Asimismo los hechos se incardinan en un delito continuado agravado de apropiación indebida. También los hechos se incardinan en el artículo 295 del Código Penal, respondiendo en concepto de autor la acusada conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando imponer a la acusada la pena de multa de doce meses por el delito del artículo 293 del Código Penal, la pena de seis años y multa de 12 meses de prisión por el delito de apropiación indebida (agravado y continuado) debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 55.173,81 euros de la que se apropió indebidamente más los intereses y por el delito del artículo 295 del Código Penal se le impondrá la pena de prisión de cuatro años, asimismo por en concepto de daños morales deberá indemnizar a Graciela en la cuantía de 30.000 euros. Igualmente tendrá inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede imponer a la acusada el pago de las costas que genere el presente procedimiento incluyendo las de la acusación particular, en aplicación del art. 123 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de la acusada, en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el n_ 4 de los hechos declarados probados son constitutivos de un delito societario previsto en el art. 293 del Código Penal . Dicho tipo penal sanciona la conducta de los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación que sin causa legal negaren o impidieran a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social. El objeto de la conducta delictiva consiste en la negativa o impedimento a un socio por parte de los administradores para que ejerza su derecho a la información, a la participación en la gestión o control de la actividad social o a la suscripción preferente de acciones, reconocida legalmente.

Resulta acreditado que era la acusada la que llevaba a cabo la contabilidad en las dos empresas de la que ella misma era socia y que...

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