SAP Ciudad Real 3/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha16 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 3

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. HINOJOSAS SANZ, en representación de Jacobo, contra Sentencia dictada en el procedimiento EXR : 31 /2011 del JDO. DE MENORES nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados Mariano, representado por el Procurador

D. MANUEL CORTES MUÑOZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede acordar respecto de cada uno de los menores expedientados las siguientes medidas:

Para Ricardo la medida de 6 meses de tareas socio educativas a sustituir, en caso de incumplimiento por 8 fines de semana permanencia en centro de reforma.

Para Jacobo la medida de 9 meses de tareas socio educativas a sustituir, en caso de incumplimiento por 8 fines de semana permanencia en centro de reforma.".

Y como Hechos Probados los que expresamente se recogen en la sentencia apelada:

PRIMERO.- El día 6 de Enero de 2011, sobre las 16:40 h. los menores expedientados Jacobo y Ricardo, entraron en el centro financiero sito en la C/. Doctor Jesús González Merlo, de Alcázar de San Juan forzando las puertas del muro exterior.

SEGUNDO.- Personada una patrulla de la Guardia Civil y tras dar varias batidas en el interior del recinto se procede a la interceptación y detención de los menores.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13.2.2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa del menor Jacobo se...

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