SAP A Coruña 15/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

A CORUÑA

ROLLO JUICIO DE FALTAS: 109/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE RIBEIRA

JUICIO DE FALTAS Nº 13/2011

S E N T E N C I A

Núm.15/2012

En Santiago de Compostela, a 17 de Febrero de 2012.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal porDON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 26/4/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 13/11, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 109/11 de esta Sección, en los que son parte, como apelante s y apelados DON Alejo

, con DNI NUM000 y como apelado DON David, con DNI NUM001 ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a David autor responsable de una FALTA DE COACCIONES del articulo 620.2 CP, a la pena de DIEZ DIAS MULTA a razón de OCHO EUROS diarios de cuota (TOTAL 80 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de acuerdo con el artlculo 53 CP, y abonar las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por denunciante y denunciado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 2 de noviembre de 2010, David se presentó en el estanco de la calle Real, n° 6, de Corrubedo, propiedad del denunciante con la finalidad de reclamar una deuda, aparcando su vehículo rotulado El Buda del Moroso delante del establecimiento y dirigiéndose a la hija de Alejo que llamó a su padre contándole 10 sucedido. Que el día 8 de ese mes, David volvió al establecimiento en el mismo vehículo, entrando en el local y reclamando de nuevo la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

No...

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