SAP A Coruña 15/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00015/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
A CORUÑA
ROLLO JUICIO DE FALTAS: 109/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE RIBEIRA
JUICIO DE FALTAS Nº 13/2011
S E N T E N C I A
Núm.15/2012
En Santiago de Compostela, a 17 de Febrero de 2012.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal porDON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 26/4/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 13/11, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 109/11 de esta Sección, en los que son parte, como apelante s y apelados DON Alejo
, con DNI NUM000 y como apelado DON David, con DNI NUM001 ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a David autor responsable de una FALTA DE COACCIONES del articulo 620.2 CP, a la pena de DIEZ DIAS MULTA a razón de OCHO EUROS diarios de cuota (TOTAL 80 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de acuerdo con el artlculo 53 CP, y abonar las costas del presente procedimiento".
Por denunciante y denunciado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 2 de noviembre de 2010, David se presentó en el estanco de la calle Real, n° 6, de Corrubedo, propiedad del denunciante con la finalidad de reclamar una deuda, aparcando su vehículo rotulado El Buda del Moroso delante del establecimiento y dirigiéndose a la hija de Alejo que llamó a su padre contándole 10 sucedido. Que el día 8 de ese mes, David volvió al establecimiento en el mismo vehículo, entrando en el local y reclamando de nuevo la deuda.
No se aceptan los de la sentencia apelada y
No...
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