STSJ Comunidad de Madrid 113/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
RSU 0002277/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00113/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2277/11
Sentencia número: 113/12
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2277/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO GUTIÉRREZ VALLEJO, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1378/08, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a LOGALPROCE SL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Jose Daniel ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Logalproce S.L. desde el 2 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de Mozo y percibiendo un salario de 954,014 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
El actor causó baja por despido con fecha 26 de septiembre de 2008, suscribiendo un documento de finiquito en virtud del cual declara haber recibido las siguientes cantidades:
- Nómina mes 732,01 euros
- P.P. paga extras 364,65 euros
- P.P. vacaciones 106,00 euros
- Indemnización 5.927,74 euros
Total 7.130,40 euros
El actor reclama las citadas cantidades, afirmando que en realidad no ha percibido dichas cantidades.
Celebrado el acto de conciliación finalizó con el resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Daniel contra LOGALPROCE S.L., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de enero de 2012, señalándose el día 8 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1026/2017, 30 de Marzo de 2017
...por inaplicación, del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), alegando en síntesis, con cita de una sentencia del TSJ de Madrid de fecha 10-02-2012 (Rec. suplic. 4730/2011 ), que la respuesta negativa dada por la empresa a la petición de reingreso de la trabajadora en la comun......