STSJ Andalucía 1026/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4010
Número de Recurso1358/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 1358/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de marzo de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1026/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, Autos Nº 514/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carmelo contra MAKEFARO S.L. y ARCOS DE MEDINA AZAHARA S.L. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 02/02/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Carmelo ha prestado servicios para la empresa MAKEFARO, S.L. en virtud de contrato indefinido desde el 25/6/2009, con categoría profesional de Jefe de Equipo y salario mensual de 582,45 euros, incluida prorrata de pagas extra (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha de 26 de julio de 2013 solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria de un año de duración y efectos desde el 19/8/2013 hasta el 19/8/2014 (documento nº1 de la demanda).

TERCERO

El demandante comunicó a la empresa la voluntad de reincorporarse antes de la finalización del periodo de excedencia comunicándole la empresa por escrito lo siguiente en carta de 26/3/2015: "respecto

a su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo tras la excedencia. Lamentamos comunicarle que en la actuaclidad todos los puestos de trabajo están cubiertos, no siendo posible la reincorporación en estos momentos. En la primera vacacnte que se produzca se procederá a llamarle, en orden de las excedencias que en ese momento hayan solicitado su reincorporación". (documento nº2 de la demanda).

CUARTO

El día 15 de abril de 2015 se presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose la misma SIN AVENENCIA el día 6/5/2015 (folio 7 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, por falta de acción, absolviendo a las entidades demandadas. Y contra la misma interpone el demandante recurso de suplicación -que se impugna de contrario por la empresa empleadora demandada, MAKEFARO, S.L.- desconociéndose respecto de la codemandada, Arcos de Medina Azahara, S.A., cual fue la razón de su llamada a la causa como tal, puesto que la sentencia se limita a absolverla, al igual que a la empleadora, MAKEFARO, sin haber expresado previamente en los hechos probados o en la fundamentación jurídica razón alguna que justificase su llamada a juicio como codemandada.

El recurso contiene dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, por el adecuado cauce procesal indicado, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, solicitando la adición de un nuevo hecho probado, tercero bis, con el siguiente texto:

" La empresa con posterioridad a la fecha de solicitud de reincorporación del trabajador al finalizar su excedencia, que como queda probado en el hecho anterior lo hizo antes de 19/8/14, y también con posterioridad a 26/3/2015 en la que comunica por escrito al trabajador su negativa a la reincorporación por estar cubiertos todos los puestos de trabajo y que le llamaría cuando se produjera alguna vacante, ha contratado a siete empleados, siendo estos concretamente:

-La Sra. Sagrario, con fecha de alta el 25/9/2014.

-La Sra. Soledad, con fecha de alta el 18/10/2014.

-El Sr. Eulogio, con fecha de alta el 19/11/2014.

-La Sra. Vanesa, con fecha de alta el 24/11/2014.

-La Sra. Adela, con fecha de alta el 20/4/2015.

-El Sr. Florencio, con fecha de alta el 8/6/2015.

-El Sr. Gaspar, con fecha de alta el 3/6/2015."

La Sala accede en parte a dicha revisión, si bien sustituyendo la expresión "ha contratado" por la de "ha dado de alta" dado que, así resulta de la prueba documental en que se funda, aportada por la empresa demandada, y limitando la relación de trabajadores a los cuatro primeros, cuyas altas son anteriores al 26/03/2014, en que se estima producido el despido impugnado en la demanda, desestimando la revisión en cuanto al resto.

Y ello, por cuanto así resulta de la prueba documental en que se funda, con independencia de su relevancia a los efectos de la pretendida modificación del signo del fallo de la sentencia, quedando por tanto modificado el relato fáctico de la sentencia en tal sentido.

SEGUNDO

En el motivo segundo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la recurrente la infracción, por inaplicación, del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), alegando en síntesis, con cita de una sentencia del TSJ de Madrid de fecha 10-02-2012 (Rec. suplic. 4730/2011 ), que la respuesta negativa dada por la empresa a la petición de reingreso de la trabajadora en la comunicación de 26 de marzo de 2015, constando que había contratado al menos a tres empleados,...

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