STSJ Galicia 701/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2012
Fecha09 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1648/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ-PTE.

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, nueve de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001648 /2008 interpuesto por CONCELLO DE SADA (A CORUÑA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Baltasar en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONCELLO DE SADA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 12/2007 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante, D. Baltasar, ha venido prestando sus servicios para la demandada hasta el 11 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Informador de Turismo y el salario mensual de 908,80 #, sin inclusión de extras. 2.- El demandante permaneció de baja médica desde diciembre de 2005 hasta la finalización de su contrato. Durante los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, percibió en nómina las cantidades de 63,54 # y 190,62 # en concepto de "subsidio a cargo de la patronal". 3.- Al demandante se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos:

Vacaciones no retribuidas 1.058,10 #

Parte Proporcional de extras 1.361,31 #

Complemento de IT 2.900,00 #

Complemento de destino 11.974, 05 #

4.- El 25 de setiembre de 2006 se interpuso reclamación previa contra el Concello de Sada, que fue resuelta a través de Resolución denegatoria de fecha 24 de octubre. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Baltasar, debo condenar y condeno al Concello de Sada a que abone al actor la cantidad de 17.248,05 #, incrementada con el interés legal hasta el completo pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador demandante, condenando al Ayuntamiento de Sada a que abone al actor la cantidad de 17.248,05 #, incrementada con el interés legal hasta el completo pago. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del Concello demandado, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, si bien del suplico del recurso la desestimación se pide para los conceptos de complemento de I.T y del complemento de destino, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuatro motivos de recurso, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y dedicados los dos restantes al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe a la modificación de los hechos probados primero y tercero, en los términos siguientes:

*En cuanto a la revisión del hecho probado primero, se propone la siguiente redacción alternativa: "El demandante D. Baltasar, ha venido prestando sus servicios para la demandada hasta el 11 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Informador de Turismo, salario mensual de 908,80 #, sin inclusión de extras, y siendo el objeto contractual la realización de la obra o servicio Programa Turismo subv. Xunta

P. Labora ". Aceptamos la revisión propuesta por la parte recurrente, que cuenta con adecuado apoyo documental, consistente en el contrato de trabajo suscrito entre las partes (folios 26 y 27 de los autos).

*Respecto del hecho probado tercero, se interesa que se suprima la expresión " Al demandante se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos..." . Añadiendo que, por otra parte, no consta en los autos, ni fue objeto de prueba, el dato relativo a los 11.974,05 # que, en concepto de complemento de destino se reclaman, añadiendo que tampoco se acreditó por el demandante que lo que correspondería por complemento de destino, sean 997,80 #/mes, por lo que se solicita la supresión íntegra del hecho, o, subsidiariamente, de la cantidad de 11.974,05 # reclamada en concepto de complemento de destino.

Acogemos la revisión interesada, por cuanto el relato fáctico de la sentencia no puede contener conceptos valorativos, e incluso jurídicos, predeterminantes del fallo, y la expresión "... Al demandante se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos..", predetermina el fallo, pudiendo sustituirse dicha expresión por otra tal como " el trabajador reclama las siguientes cantidades ", u otra similar. Por otra parte, no existe en los autos elemento probatorio alguno que acredite el complemento de destino reclamado, sino más bien todo lo contrario, en...

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