SAP Murcia 94/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 94/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00094/2012
Rollo Apelación Civil núm. 1004/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, con el núm. 1018/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Adriana, en ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Consolación Hernández García; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Remigio, en ambas instancias representado por el Procurador D. Antonio Abellán Matas, siendo defendido por la Letrada Dña. Isabel Noguera Carrillo.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de marzo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la impugnación realizada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas en representación de D. Remigio, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y Dª. Adriana esta formado por los bienes que integran el activo y pasivo en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo en la presente resolución.
Y todo ello sin expresa imposición de costas de este incidente. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Matas en representación de la parte demandada, D. Remigio, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar, en representación de la parte actora, Dña. Adriana, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1004/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de febrero de 2012.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Remigio se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acuerde que el inventario de la sociedad de gananciales, formada por D. Remigio y Doña Adriana, el activo lo integran los siguientes bienes:
-
- La vivienda familiar, sita en CALLE000, de Las Torres de Cotillas, finca registral NUM000, en cuanto a su construcción, ya que la parte demandada ha reconocido el carácter privativo del suelo.
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- Ajuar, mobiliario y enseres domésticos pertenecientes a la vivienda familiar
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- El vehículo Citroen Xsara Picasso, matrícula ....-HKY .
En cuanto al vehículo Xsara Picasso, matrícula ....-HKY, no existe discrepancia, pues ambas partes están de acuerdo en su inclusión en el activo, y así lo ha declarado la sentencia de instancia.
En relación con la vivienda familiar se discrepa con lo acordado y razonado en instancia, y en síntesis, se alega error en la apreciación de la prueba, haciéndose mención a la escritura de donación de dos solares contiguos en fecha 9 de octubre de 2001 otorgada en favor de la actora, Doña Adriana, que se ha reconocido por la parte apelante el carácter privativo del terreno donde se asienta la vivienda familiar; se hace mención a lo declarado en la escritura pública de fecha 20 de febrero de 2002, de agrupación y declaración de obra nueva, y a la escritura de préstamo hipotecario de 12 de abril de 2002, siendo destinado el préstamo a la terminación de la obra; que se contrajo matrimonio en junio de 2003, que se incurre en error al otorgarse valor a la declaración prestada por el padre de la actora frente a la documental pública que consta en autos, haciéndose mención a los artículos 1354 y 1357 del Código Civil .
En cuanto al ajuar, mobiliario y enseres se alega error en la apreciación de la prueba, discrepándose de lo razonado en instancia, pues los cargos de las facturas se efectuaban en una cuenta común de los futuros esposos, por lo que no puede ser determinante de la titularidad el nombre de la persona que figura en las facturas.
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