SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2022
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha08 Septiembre 2022

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000196/2022

NIG: 3802041120190002152

Resolución:Sentencia 000351/2022

Proc. origen: Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial Nº proc. origen: 0000470/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Güímar

Apelado: Oscar ; Abogado: Maria Mercedes Jerez Jerez; Procurador: Rita Rodriguez Dorta

Apelante: Vanesa ; Abogado: Jose Luis Suarez Sosa; Procurador: Virginia Manras Flores

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a

Presidente:

  1. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

    Magistrados:

    D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

  2. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

    En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de dos mil veintidós.

    Visto por los Ilmos./a Sres./as. Magistrados/a arriba expresados el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Liquidación de Régimen Económico

    Matrimonial n.º 470/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Güimar, promovidos por D. Oscar, representado por la Procuradora D.ª Rita Rodríguez Dorta y asistido por la Letrada

    D.ª María Mercedes Jerez Jerez, contra D.ª Vanesa, representada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso y asistida por la Letrada D.ª María Desiree Aguirre Román y que en esta alzada es representada por la Procuradora D.ª Virginia Manras Flores y asistida por el Letrado D. José Luis Suárez Sosa; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, la Ilma. Sra. Magistrada Juez D.ª Priscila Espinosa Gutiérrez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Güimar, dictó sentencia el 20 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la pretensión promovida por D. Oscar, representado por la Procuradora Dª Rita Rodríguez Dorta contra Dª Vanesa, representada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO que, en el Proceso de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial Nº 470/2019, el inventario de la sociedad legal de gananciales disuelta por la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2010 que decretaba el divorcio del matrimonio formado por D. Oscar y Dª Vanesa, está formado por las siguientes partidas:

  1. ACTIVO

    Vivienda y anexos sita en el término municipal de Güimar, Montaña de Abajo, en el DIRECCION000 NUM000 ( PARAJE000 ). La construcción está compuesta de 230 metros cuadrados, divididos en tres dormitorios, una cocina, salón-comedor, dos baños, un garaje,6 una solana y un trastero. Situado en la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del PARAJE000, término municipal de Güimar.

  2. PASIVO

    La deuda existente con el consorcio de tributos de Tenerife en concepto de IBI desde el año 2012 hasta la fecha por importe de 1.787,59 €.

    Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia dictada en el presente procedimiento ante la controversia suscitada en la formación del inventario de la sociedad de gananciales conformada por las partes se interpone recurso por la representación de Dª. Vanesa que se centra en excluir de la partida del activo, a saber, el que atribuye carácter ganancial a la vivienda sita en Güimar, Montaña de Abajo, en el DIRECCION000 por af‌irmar ser privativa del recurrente, y, en consecuencia, también debe excluirse del pasivo la deuda correspondiente al IBI desde el año 2012. Subsidiariamente, de conf‌irmarse el pronunciamiento de instancia relativa a las partidas expuestas, debe incluirse en el pasivoel derecho de reembolso que asste a la recurrente por la aportación del inmuenle a su favor.

La parte recurrida se opone al recurso interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida af‌irmando que se ha valorado correctamente el material probatorio del que debe concluirse el carácter ganancial del bien inmueble discutido.

SEGUNDO

Del examen de la resolución recurrida se observa que se parte de una premisa previa que no se ha cuestionado en esta alzada, cual es, que el terreno donde se construye la vivienda y anexos que se incluyen en la única partida del activo del inventario, es privativo de la parte recurrente.

Por lo tanto si la propia sentencia recurrida declara que el terreno es privativo del recurrente y si este extremo no ha sido cuestionado en esta alzada por lo que tal pronunciamiento deviene inatacable, en principio asiste la razón a la parte recurrente de ser de aplicación el art. 1359 del C.C., a tenor del cual: "las edif‌icaciones,

plantaciones y cualesquiera...

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