SAP Madrid 97/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha23 Enero 2012

Rollo de Apelación Nº 310/11

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

Juicio rápido 145/11

S E N T E N C I A N 97/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMO SÉPTIMA

Dña. Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

-------------------------------------En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio rápido 145/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Santamaría Zapata en representación de Arsenio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.

ANTEDEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31 marzo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha resultado probado y así se declara que el acusado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales a los efectos de reincidencia, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión de alcohol que le provocaba una pérdida de capacidad para un correcto manejo de los vehículos a motor, sobre las 02.05 horas del día 12 de marzo de 2011, conducía por la calle Francisco Villaespesa de Madrid el vehículo marca y modelo Opel Astra, matrícula ....-ZYK, motivo por el cual lo hizo de forma irregular, no respetando la fase roja existente en la referida vía, girando hacia la calle Salas de Barbadillo que estuvo a punto de provocar una colisión con un vehículo policial que circulaba, describiendo en todo momento una trayectoria en forma de zigzag, llegando incluso a no accionar el freno de mano cuando se detuvo, siendo requerido por tales hechos a realizar la prueba de alcoholemia a través del procedimiento de aire espirado, negándose a ello, así como negarse a someterse a la prueba de contraste de extracción sanguínea, no obstante de haberle advertido de forma clara y comprensible por agentes de la Policía Municipal, que la negativa a someterse a las mismas constituyen un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, negándose el acusado a realizarla"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal y de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito y con la concurrencia, en el segundo, de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía del artículo

21.6ª en relación con los artículos 21.1 º y 20.2º del Código Penal, a las penas de, por el primer delito, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y, por el segundo, prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Arsenio se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que ha existido error en la valoración de la prueba, manifiesta que él desde el primer momento ha dicho que se encontraba bien para conducir, pues venía de una entrevista de trabajo. Así mismo mantiene que se sometió a las pruebas de detección alcohólica. Alega que existe contradicción y son confusas las manifestaciones de los agentes, pues a pesar de que mantienen que se saltó un semáforo en rojo, lo cierto es que no le denunciaron por este hecho. Que así mismo, en el parte de alcoholemia se dice que su aspecto era desaliñado, pero ellos no pudieron describir en la vista oral su vestimenta. Reitera que no se negó a hacer las pruebas porque sopló tres veces, sin que saliera resultado alguno, y que los agentes tras decirle que había tenido suerte, le dieron con la manguera del etilómetro en cabeza. Añade que el testigo que le acompañaba el día de los hechos ha corroborado estos extremos.

Mantiene que se declaró improcedente la prueba por él solicitada para acreditar si el aparato utilizado estaba homologado y verificado. Por todo ello se solicita que se le absuelva y subsidiariamente que sea condenado por uno solo de los dos delitos, y no por los dos.

SEGUNDO

La magistrada de lo Penal, según razona en la sentencia, considera que la conducta el acusado constituye un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Su estado general quedó probado por las manifestaciones sobre los síntomas que presentaba vertidas por los agentes de la Policía Municipal, quienes dijeron que no andaba bien, olía a alcohol, estaba desorientado, andaba de forma un poco torpe, e iba desaliñado. Así mismo corroboraron que le pararon porque le vieron como se saltaba un semáforo, le siguieron y entonces estuvo a punto de chocar. Estas declaraciones manifestadas en el acto del juicio oral por los agentes actuantes, en nada son contradictorias con lo recogido en el atestado. El hecho de que no le denunciaran por saltarse un semáforo, no indica que esto no ocurriera, ya que ese extremo también se recogió en el mencionado atestado que dio origen a este procedimiento. Así mismo los agentes también manifestaron que el acusado, no es que no soplase porque no pudiera, sino porque no quiso, que mordía la boquilla, la escupía y que no llegó a soplar en ningún momento. Por otra parte lo manifestado por el testigo de la defensa no desacredita lo declarado por los agentes pues éste tan solo dijo que no se dio cuenta de que se saltaron un semáforo en rojo, lo que no quiere decir que así fuese, y que no recordaba si su compañero tenía olor a alcohol. No obstante es claro que aunque la magistrada no haga referencia en la sentencia a este testigo, esto fue así porque ningún dato de interés manifestó, y le merecieron mayor credibilidad la versión de lo sucedido de los agentes.

En cuanto a la prueba que solicito en su escrito de defensa que no se practicó, hay que recordar que el procedimiento se tramitó por los trámites del juicio rápido. Por lo que si el letrado de la defensa entendió que existían pruebas de descargo que se debían practicar de manera anticipada al acto del juicio oral, debió solicitar en su momento la transformación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado. Por lo que si en el tramite establecido en el art. 798 de la LECr . consintió con la celebración por los trámites del juicio rápido, es incongruente que más tarde solicitase pruebas de imposible practica en el acto del juicio oral.

Sentado lo anterior procede desestimar el denunciado error en la valoración de la prueba, pues lo que pretende el recurrente no es sino sustituir el criterio imparcial del juzgador por el suyo, parcial e interesado. Una vez examinado lo actuado llegamos a la misma conclusión que el juzgador a quo, que el acusado tenía síntomas de intoxicación etílica, numerosos e importantes síntomas, que ponían de relieve que la previa ingesta alcohólica había comenzado a producir efectos sobre la capacidad de coordinación motora y que asimismo que se negó a la realización del test de alcoholemia. Valoración de la prueba realizada por el juzgador en este aspecto que igualmente compartimos.

TERCERO

Sentado los anterior, este tribunal, más aún tras la reforma operada por Ley Orgánica 15/2007 respecto a los delitos contra la seguridad vial, sigue manteniendo que tanto el delito del artículo 379.2 (antes artículo 379) como el delito del artículo 383 (antes 380) del Código Penal,...

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