SAP Madrid 998/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:14026
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución998/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 220/10 RP

Juzgado Penal nº 19 de Madrid

Juicio Rápido 535/09

SENTENCIA NUMERO 998/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS;

DON RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diez

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido 535/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Pinzas de Miguel en representación de José y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19/09/09 . En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "...Que debo condenar y condena a José como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, 33 días trabajos en beneficio de la comunidad y, privación del conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 3 meses. Y, por un delito de desobediencia grave a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día y al pago de las costas..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de José se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 13/09/10.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Niega el apelante que se resistiera a hacer la prueba de alcoholemia, ya que manifiesta que no fue advertido de ello. Alega que él iba con unos amigos a hacer unas compras en un centro comercial, cuando les paró la policía porque habían tirado una lata desde el coche. Una vez parado le pidió la documentación del vehículo. Manifiesta que el agente le cogió la documentación y se marchó sin decir nada, al ver que tardaba en volver se dirigió a las tiendas cercanas porque estaban a punto de cerrar, pensando que tan solo le iban a poner una multa por tirar la lata, dejando allí a los dos amigos que le acompañaban. Mantiene el apelante que cuando realizó las compras volvió y ya no estaba su coche, que el agente no le requirió en ningún momento para hacer la prueba de alcoholemia. Alega que el agente no llevaba el alcoholímetro. Añade que más tarde cuando estuvo en dependencia policiales a por el vehículo no le hicieron la prueba de alcoholemia.

Entiende por tanto que no hay prueba de la alcoholemia, ni de que se negase a hacer las pruebas. Mantiene que el olor a alcohol, o el paso vacilante que describió el agente son datos absolutamente falsos. Mantiene que no bebió alcohol en todo el día, por lo que no pudo apreciar esos síntomas. Que de haber sido así no le hubiera dejado en medio de la calzada; que el agente tan solo se llevó la documentación del vehículo y las llaves del mismo y se fue a buscar a su compañero. Añade que su versión de lo sucedido ha sido corroborada por el testigo.

Por último entiende que la pena impuesta es excesiva. Solicita se dicte un fallo absolutorio y subsidiariamente que se rebaje la pena.

SEGUNDO

Examinado lo actuado y en concreto la grabación del acto del juicio oral, en primer lugar debemos decir que Policía Local del las Rozas NUM000, afirmó que paró el vehículo porque vio que habían arrojado una lata desde él, fue tajante al afirmar que a él le parecía que en un cien por ciento el conductor iba bajo los efectos del alcohol, que tenía el paso vacilante, estaba lento de reflejos y la mirada apagada. Manifestó que sí que le dijo que le iba hacer la prueba de alcoholemia, que esperase, y le retiró los documentos y las llaves del vehículo, y se fue del lugar a buscar a su compañero. Dijo que tardó dos minutos y cuando volvieron el conductor no estaba, solo estaban los acompañantes. Les preguntaron donde estaba el conductor, les dijeron que se había marchado. Entonces le llamaron por teléfono para hablar con él. Dijo que le esperaron fácilmente treinta minutos. Manifestó el agente que no llevan etilómetro pero que reclaman uno portátil que está en jefatura. Que el conductor no llegó a decir que no hacía la prueba, porque no lo encontraron al volver. Reiteró que sí que le informó que iba a hacerle la prueba, y que nadie le dijo porqué se había ido. Por último manifestó que el testigo acompañante del conductor, que compareció al acto del juicio, también se fue del lugar, que fue la tercera persona la que se quedó.

Su compañero el agente NUM001 manifestó que su compañero fue a parar al vehículo y lo paró a unos 700 metros de donde él estaba. Su compañero volvió a buscarle y le dijo que le había dicho al conductor que le iba a hacer la prueba de alcoholemia, que tardaron en volver 3 ó 4 minutos; que volvieron con el patrulla; que su compañero le había recogido los documentos y las llaves del coche, y que al llegar el conductor ya no estaba, pero los acompañantes sí. Les dijeron que se había marchado. Entonces les pidieron que le llamaran. Manifestó el agente que alguna vez sí que cogió el teléfono, pero que no sabían que decir. Que no estaba el conductor para hacer la prueba.

El testigo, amigo del acusado, Jesús Manuel sin embargo, negó que llegaran hablar con él por teléfono, puesto que según su versión se dejó el móvil en el coche. Manifestó que "él no vio que el agente le dijera a su amigo que le iba a hacer la prueba de alcoholemia", pero luego reconoció que solo oyó el murmullo de lo que hablaban ya que estaban detrás del coche, que oyó que el policía se iba. Según su versión José se fue a comprar cosas antes de que cerrasen. Dijo que estuvo esperando al policía entre 15 y 20 minutos, cuando vinieron los agentes llamaron a la grúa y se llevaron el vehículo. Más tarde llegó José y como no sabían donde estaba el vehículo llamaron a la Guardia Civil para saber donde estaba. Como vemos en esta prueba practicada en el acto del Juicio Oral, el agente describe con total rotundidad una serie de síntomas propios de estar influenciado por el alcohol.

Así cabe citar el Manual Diagnóstico y Estadístico de trastornos mentales de la Sociedad norteamericana de Psiquiatría, conocido como DSM-IV, donde se señalan como criterios de diagnóstico de intoxicación por el alcohol el lenguaje farfullante (1), incoordinación (2), marcha inestable (3), nistagmo (4), deterioro de la atención o de la memoria (5) estupor o estado de coma (6), pero sin tomar como criterios de diagnóstico el olor a alcohol o los ojos enrojecidos, brillantes o lacrimosos.

El agente narro como principal síntoma que estaba lento de reflejos y con andar vacilante, estando a su parecer seguro en un ciento por ciento, según sus palabras, que estaba influenciado por el alcohol.

No pudieron corroborarse estos síntomas, ya que el conductor abandonó el lugar, pese a que se le había advertido de que se le iba a practicar la prueba de alcoholemia. El agente NUM000 también narró con contundencia que le advirtió de que le iban a hacer la prueba y que le dijo que le esperase que iba a buscar a su compañero que se había quedado en las inmediaciones. Los dos agentes mantiene que regresaron en pocos minutos de dos a cuatro, pero que el conductor ya se había ido. La versión de los agentes nada tiene que ver con la del amigo del conductor o con el propio conductor, que mantiene que esperaron hasta veinte minutos el regreso del agente.

No es comprensible que una persona después de haber sido parada por agentes de policía por cometer una infracción, ser advertida de que se le va hacer la prueba del alcohol, y tras haberle retirado los documentos del coche y las llaves, opte por abandonar el lugar para ir a hacer unas compras porque cierran las tiendas. La explicación dada por el conductor es increíble, pues marchó de allí sin esperar a que le devolvieran los documentos de su coche y las llaves, sin saber que iba a pasar. Esto tan solo puede ser interpretado como una desobediencia al agente que le dijo que le esperara que le iba a hacer la prueba de alcoholemia, sin duda porque temía dar positivo en la misma, lo que supone una negativa a...

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