SAP Madrid 215/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:523
Número de Recurso411/2006
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 411/2006 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 845/03

SENTENCIA Nº 215/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN DIAZ LAMELA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 845/03 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe seguidas por delitos CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES y LESIONES IMPRUDENTES, contra Lázaro, contra Jesús Manuel y contra Fidel venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y en forma por la procurador doña Purificación Rodríguez Arroyo, en representación de Carlos Alberto, por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia, en representación de Le Mans Seguros España, S.A, por el procurador don José Miguel Bobillo, en representación de Fidel y por la procurador doña Carmen Aguado Ortega, en representación de Lázaro, de Cavega, S.A. y de Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha 1/7/05; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como apelados el Ministerio Fiscal, la procurador doña Inés Mª Álvarez Godoy, en representación de Ingiopsa, y el procurador don Félix González Pomares, en representación de Jesús Manuel y de Mercantil Felric, S.L.; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.12º C.P. en concurso ideal con el anterior delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito a las penas de NUEVE MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el empleo y cargo de Jefe de obras y Encargado de la actividad de prevención de riesgos y multa de SIETE MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el segundo delito a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria igualmente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una quinta parte de las costas de este juicio hasta el Auto de apertura de Juicio Oral y una tercera parte de las devengadas con posterioridad, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al acusado Fidel como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del vigente Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º C.P. en concurso ideal con el anterior delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el empleo y cargo de Coordinador de Seguridad durante la ejecución de obras y MULTA de SIETE MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria igualmente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una quinta parte de las costas de este juicio hasta el Auto de apertura de Juicio Oral y una tercera parte de las devengadas con posterioridad, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del vigente Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º CP en concurso ideal con el anterior delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el empleo y cargo de Jefe de obras y Encargado de seguridad y MULTA de SIETE MESES con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria igualmente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una quinta parte de las costas de este juicio hasta el Auto de apertura de Juicio Oral y una tercera parte de las devengadas con posterioridad, incluidas las de la acusación particular.

A que conjunta y solidariamente indemnicen a Carlos Alberto en 29.193,6 euros por lesiones y en 300.796´26 euros por secuelas; con responsabilidad civil directa hasta el límite asegurado de CENTRO ASEGURADOR S.A. y LE MANS SEGUROS S.A. y subsidiaria de CAVEGA S.A., INGIOPSA S.A. y FELRIC S.L., en los términos que se exponen en el fundamento jurídico 10º de esta resolución; condenando asimismo a dichas compañías aseguradoras al interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Se declaran de oficio las restantes costas procesales".

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 1-10-05, cuya parte dispositiva dice:" SSª DECIDE: SUBSANAR EL ERROR MATERIAL de la sentencia dictada en esta instancia en el sentido de que en el último párrafo de hechos probados donde dice INGIOPSA tenía suscritas pólizas de responsabilidad civil núm. RCV NUM000 y NUM001 con LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., que cubrían al acusado Fidel.....", ha de decir "EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS tenía suscritas pólizas de responsabilidad civil número RCV NUM000 Y NUM001 con LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., que cubrían al acusado Fidel.....".

ACLARAR la sentencia en el sentido de que de conformidad con el art. 116 D.P. la cuota de responsabilidad civil que corresponde a cada uno de los acusados, y por ende a las responsables civiles directas y subsidiarias en los términos que se establecen el FJ 10º de al sentencia, es de una tercera parte, siendo responsables civiles solidarios respecto de las otras dos cuotas de los otros acusados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Purificación Rodríguez Arroyo, en representación de Carlos Alberto, por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia, en representación de Le Mans Seguros España, S.A, por el procurador don José Miguel Bobillo, en representación de Fidel y por la procurador doña Carmen Aguado Ortega, en representación de Lázaro, de Cavega, S.A. y de Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros, interpusieron recursos de apelación y, admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia, con la aclaración que contiene el auto de 1-10-05, respecto de cuya aclaración se precisa que el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tenía suscrita las pólizas de seguros colectivas de responsabilidad civil número RCV NUM000 Y NUM001 con LE MANS Seguros España, S.A., que cubría la primera la responsabilidad del acusado Fidel en cuanto colegiado de dicho tomador del seguro cuando ejercen su actividad hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, con franquicia de 1.900.000 de pesetas, y la segunda que cubría la responsabilidad de tales colegiados por encima del límite de aquella otra cuando fuesen autores de un trabajo visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, circunstancia que no se daba en el trabajo de "Coordinación en materia de seguridad y salud de naves para montajes de aviones" elaborado por el citado acusado, pues fue visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas - Zona de Madrid, el 9-9- 1999, en expediente NUM002 (folio 463).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que son diversos los recursos de apelación planteados contra la sentencia de instancia, se han de examinar en primer término, por razones de lógica y sistemática, los planteados por los acusados-apelantes Fidel y Lázaro, pues la estimación de sus respectivas pretensiones de absolución harían innecesario el pronunciamiento sobre otras cuestiones planteadas tanto por esos dos apelantes como por empresas y aseguradoras y que son derivadas del pronunciamiento condenatorio penal de aquellos.

SEGUNDO

Los acusados recurrentes antes indicados discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que...

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