STSJ Murcia 34/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha26 Enero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00034/2012

RECURSO nº 695/2.007

SENTENCIA nº 34/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH

Presidente

Dª LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 34/2.012

En Murcia, a 26 de Enero de 2.012.

En el recurso contencioso-administrativo nº 695/2.007 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

35.440,60 euros, y referido a recurso de anulación contra resolución declarando extemporaneidad de reclamación económico-administrativa.

Parte demandante: DON Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dña. Elisa Carles CanoManuel y asistido por el Letrado D. José Luis Fraile Santos.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA -TEARM-, actuando a través del Órgano unipersonal), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 17 de marzo de 2.007 (Reclamación nº NUM002 .), que desestimó el recurso de anulación interpuesto por D. Pablo Jesús contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de 13 de diciembre de 2.006, que declaró la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (CARM) por el concepto fiscal >.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que, estimando las pretensiones del demandante en su integridad contra la resolución dictada por el TEARM de Murcia, que resuelve desestimando el recurso de anulación NUM002, referente a expediente de comprobación de valores en el impuesto sobre Sucesiones, proceda a la anulación de la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma NUM001, derivada del expediente de gestión NUM003 y al mismo tiempo, y en congruencia con lo anterior, proceda a exigir del órgano administrativo, acuerde la devolución de la cuantía ya ingresada en la liquidación anterior, que supone 35.440,60 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

08-06-07 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas. La parte codemandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, con imposición de costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18/01/2.012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEARM aquí impugnada desestima el recurso de anulación interpuesto

contra la resolución del TEARM de 13 de diciembre de 2.006 que declaró la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por el concepto fiscal >.

De ser correcta dicha desestimación, no sería necesario entrar a resolver las cuestiones de fondo planteadas por el demandante contra el acuerdo del Jefe de la Sección de comprobación y liquidación del Servicio de Gestión Tributaria de Murcia (Dirección General de Tributos de la CARM) de...

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