STSJ Comunidad de Madrid 37/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha20 Enero 2012

RSU 0001875/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00037/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1875/11

Sentencia número: 37/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1875/11 formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Torres Martínez en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1726/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a "Eulen Seguridad S.A.", en reclamación por movilidad geográfica, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Marco Antonio presta sus servicios por cuenta de la empresa EULEM SEGURIDAD S.A. desde el 25-11- 2001, con la categoría profesional de Escolta y percibiendo un salario de 3443,38 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 25/11/2001, el actor suscribió con la empresa PROSE S.A. un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como vigilante de seguridad, constando como objeto del contrato el servicio de protección de personalidades del País Vasco, Ministerio del Interior. Desde dicha fecha ha prestado Servicios de escolta a diversas personalidades del País Vasco.

TERCERO

El actor fue trasladado a Madrid en el mes de marzo de 2007, fecha a partir de la cual ha venido prestando servicios en esta localidad para distintas. personas.

CUARTO

Con fecha 20-10-2009, recibe comunicado de la empresa por el que le notifican que se precisa su incorporación de forma temporal " a prestar servicios de protección en el País Vasco.

La razón de dicha movilidad temporal obedece a fines operativos por la situación indeterminada del servicio, en el que Vd. habitualmente presta protección.

La dirección de Seguridad de esta Empresa, se encuentra a la espera de una resolución que defina en qué situación queda el servicio, que, en la actualidad, está desactivado.

No obstante, como Vd ya sabe, las variaciones que se produzcan en la asignación de los servicios Se le comunicará con antelación por la Dirección de Eulen Seguridad vía telefónica ( no es habitual) por lo que aprovechamos la ocasión para recordarle, la obligatoriedad de estar localizado en sus días de disponibilidad, así como de trabajo".

QUINTO

Desde el 28-10-2009, el actor se encuentra en situación de I. Temporal.

SEXTO

Por Consejo de Ministros de fecha 20 de abril de 2001, se autorizó la protección de personalidades para el País Vasco y Comunidad Foral de Navarra a través de Empresas de Seguridad Privada.

SEPTIMO

Existen servicios que por su movilidad se permiten desplazamientos en todo el territorio nacional, según comunica el M° del Interior, "como es el prestado por la mercantil demandada en Madrid y que se concretan en la actualidad a los servicios, el primero con un servicio doble y vehículo desde el 6 de marzo de 2003 y el segundo, de igual módulo, desde el 10 de abril de 2007"

OCTAVO

A principios de 2007, el actor solicita que sea asignado a servicios que se prestan en Madrid. En marzo de 2007, surge la posibilidad de prestar servicios como Escolta-correturnos a personalidades relacionadas (on el País Vasco, desplazados a Madrid. Se le asignan como correturnos, tres servicios: C-2003, C-2009 y C-323.

NOVENO

En julio 2007 el escolta Oficial asignado al Servicio C-2003, en Madrid, causa baja definitiva en la empresa y este servicio es cubierto por el trabajador desde junio 2007, pero siempre dependiendo de la Delegación de Eulen en el País Vasco.

DECIMO

En octubre 2007,1 se cierra el servicio -2003 en el que prestaba servicios como Escolta el actor, al encontrarse desactivado ese servicio desde el día 2 de octubre, estando pendiente de que la persona protegida por ese servicio traslade su residencia al País Vasco. Desde esa fecha el actor se encuentra sin asignación de servicios.

DECIMO
PRIMERO

Posteriormente se le comunica qne una vez desactivado definitivamente el servicio en Madrid, debe incorporarse al País Vasco.

DECIMO
SEGUNDO

El actor, en todo momento, dependió en cuanto a coordinación, control, servicio... de la Delegación de Seguridad de Eulen en el País Vaso, en coordinación con el Centro de Escoltas del M ° del Interior en Bilbao.

DECIMO
TERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el día 23-11-2009. La demanda se interpuso el 10-12-2009. Celebrado el acto de conciliación finalizó sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra "Eulen Seguridad S.A., declarando justificada la decisión empresarial, y en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de abril de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de enero de 2012 señalándose el día 18 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Marco Antonio ingresó al servicio de la empresa "Eulen Seguridad, S.A." en noviembre de 2001 para desempeñar actividades de protección de personalidades en el País Vasco. En marzo de 2007 fue destinado a Madrid y en octubre de 2009 la empresa le comunicó que volvía de nuevo, con carácter temporal, al País Vasco. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión mediante demanda en la que solicitó: "se declare la nulidad o, en todo caso, la injustificación de la decisión empresarial adoptada, acordando dejar sin efecto el traslado/desplazamiento del trabajador, reponiéndole en su prestación de servicios en la localidad o Comunidad de Madrid así como lo demás procedente en derecho".

Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 11 de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2010, el actor la recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 L.R.J.S., al tiempo que adjunta a su escrito de suplicación un documento que pide incorporar a los autos conforme a las previsiones del art. 233 L.R.J.S.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones que suscita ese recurso diremos que el recurso es admisible, tal como resolvió el juez de instancia al dar respuesta al recurso de reposición interpuesto por el actor contra el auto de 18 de octubre de 2010 que inadmitió inicialmente el recurso, si bien las razones que dio el juzgador de instancia para llegar a esa decisión no coinciden con las de este Tribunal, que no son otras sino que la falta de indicación por parte de la empresa de la naturaleza de la medida por ella acordada determina que la impugnación de esa medida se haga por el trámite del proceso ordinario ( sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, R.C.U.D. 108/2007 ; 11 de noviembre de 2009, R.C.U.D. 1305/2009 ; y 22 de marzo de 2010, R.C.U.D. 2293/2009 ).

TERCERO

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