STSJ Comunidad de Madrid 13/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución13/2012

RSU 0004513/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00013/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4513-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1430-10

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:D. Alberto

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: MCAFEE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 13

En el recurso de suplicación nº 4513-11 interpuesto por la Letrada DOÑA CRISTINA GRANDE ESTURO, en nombre y representación de MCAFEE S.A., y por el Letrado, DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de DON Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1430-10 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alberto contra MCAFEE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alberto contra MCAFEE S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contrae, tal y como ha reconocido la empresa, y debo declarar y declaro que la consignación efectuada por la empresa de 178.299,79 euros en concepto de indemnización produce los efectos de limitar los salarios de tramitación, por ser superior a la que corresponde, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 27-03-98, con la categoría profesional de Sales Management, devengando un salario fijo anual de 87.002,54 euros (7.250,21 mensuales fijos).

Salario fijo anual: 75.258,98 euros (reconocido por la empresa).

Ayuda coche: 9720 euros (reconocido por la empresa).

Ticket restaurante: 2.023,56 euros (reconocido por la empresa).

Además, en el último año ingresó las siguientes cantidades:

Plan de incentivos por ventas: 12.577,18 euros.

Plan de entrega de acciones o PSUs: 13.766,95 euros.

Plan de compra de acciones por descuento (ESPP): 1266,76 euros.

Plan de stock options: 60.055,21 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 23-9-10 la empresa comunica al actor su despido con efectos del día 30-09-20, reconociendo en la misma carta la improcedencia del despido y ofreciendo 177.808,18 euros como indemnización. Mediante carta de fecha 1-10-10 se rectifica el importe ofrecido, reconociendo la empresa una indemnización de 178.299,79 euros.

TERCERO

El demandante era beneficiario de un acuerdo de opciones sobre acciones para empleados no estadounidenses de fecha 14-7-04, que aceptó el 30-07-04, según el que podía adquirir 2.500 acciones de la compañía por 16,57 dólares/acción, con un periodo de maduración de 4 años, a razón de una cuarenta y ochoava parte cada mes (desde el 14-7-2004 hasta el 4-5-05 se consolidan 625 acciones y a partir de esta fecha 52 acciones al mes, por lo que la totalidad de las acciones queda consolidada el 4-5-2008). (Documentos nº 17, 18 y 19 de la empresa).

CUARTO

El demandante ejercitó y vendió 1.000 acciones el 19-8-2010, obteniendo una plusvalía de

30.640 dólares y el 20-08- 2010 vendió las restantes acciones obteniendo una plusvalía de 45.510 dólares (por ambas ventas se le abonaron 60.055,21 euros en la nómina de septiembre de 2010). (Documento nº 20 de la empresa).

QUINTO

El día 4-10-10 la empresa presenta un escrito en el Decanato reconociendo la improcedencia del despido del demandante y consignando 178.299,79 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, importe que fue entregado al trabajador.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentando cargo representativo alguno.

SEPTIMO

Se ha intentando la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido formulada en autos, confirmando la declaración de improcedencia efectuada por la empresa, así como la cantidad ofrecida en concepto de indemnización, y sin derecho a salarios de tramitación, recurren en suplicación ambas partes. La demandante, al considerar mal calculada la indemnización por despido, al no haberse tenido en cuenta la totalidad de las plusvalías generadas en concepto de "stocks options" en el año anterior al despido. Y la demandada, al considerar, por su parte, que deben ser otras las cantidades a abonar en concepto de despido, pese a haber sido superiores las ofrecidas y consignadas por la empresa al reconocer la improcedencia del despido.

Principiando por el análisis del recurso de la empresa, por ésta se articulan dos motivos de revisión de hechos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, para interesar la revisión de los hechos probados 3º y 4º.

En relación al hecho 3º, la redacción alternativa que se propone es la siguiente: "El demandante era beneficiario de un acuerdo de unidades de participación por resultados de fecha 11 de febrero de 2008, que aceptó el 13 de enero de 2009, según el cual se le atribuyó la posibilidad de que le fueran adjudicadas un total de 1.500 acciones de la Compañía. La adjudicación de tales acciones se hacía depender de la consecución de unos objetivos por parte de la Compañía en tres periodos: (i) entre el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008; (ii) entre el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009; y (iii) entre el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010. Alcanzados los objetivos las acciones se consolidaban automáticamente a razón de:

(i) 500 acciones el 11 de febrero de 2009, (ii) 500 acciones el 11 de febrero de 2010 y (iii) 500 acciones el 11 de febrero de 2011. Las ganancias derivadas de las 500 acciones consolidadas como consecuencia del cumplimiento de los objetivos del segundo periodo, fueron abonadas al trabajador en la nómina del mes de marzo de 2010, (un total de 13.766,95 euros, que aparecen en su nómina de marzo bajo la denominación de sotck options). Así resulta de los documentos 11 a 14 aportados por la parte demandada". Se basa para ello en los documentos nº 11, 12 y 14 de su ramo de prueba, folios 134 al 157, 159 al 197 y 203 al 207 de los autos. También se remite al documento nº 13, folios 199 al 201, y según la recurrente la totalidad de las ganancias obtenidas por el trabajador en la nómina de marzo de 2010, por importe de 13.766,95 #, no son salario del año 2010, ya que si tenemos en cuenta que las 500 acciones se consolidaron el 11-2-10, el periodo de maduración de esas acciones es el comprendido entre febrero de 2009 y febrero de 2010, de modo que, y a su juicio, el 88,4 % de las ganancias fueron devengadas en el año 2009 y solo el 11,6 % son salario del año 2010, que es el año del despido, por lo que solo habría que tener en cuenta a efectos de calcular la indemnización por despido la parte proporcional de las ganancias devengadas en el periodo comprendido entre el mes de enero y el 11 de febrero del 2010, es decir, 1.596,96 #.

También interesa la revisión del hecho probado 4º, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "El demandante era beneficiario de un Plan de compra de acciones con descuento (ESPP), en virtud del cual cada seis meses podía adquirir acciones de la Compañía al 85% del valor del mercado. El demandante, a estos efectos, en el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2009 adquirió 162 acciones con un descuento del 15% del precio sobre el del mercado, lo que implicó un beneficio de 927,24 dólares, que se reflejó en su nómina del mes de diciembre de 2009 por importe de 618,52 euros. Asimismo, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y mayo de 2010, el actor adquirió un total de 168 acciones con descuento del 15% sobre el precio de mercado, lo que le generó unas ganancias de 801,36 dólares que se reflejaron en su nómina del mes de junio de 2010 por importe de 648,24 euros." Se basa para ello en los documentos nº 15, folios 209 al 271, y nº 16 de su ramo de prueba, folios 273 al 278, y según la empresa para el cálculo de la indemnización por despido no se han de tener en cuenta la totalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2013
    • España
    • 9 Enero 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de enero de 2012, en el recurso de suplicación número 4513/2011 , interpuesto por D. Jose Ignacio y MCAFEE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 25 de f......
1 artículos doctrinales
  • La remuneración del trabajador en acciones o vinculada al precio de las acciones
    • España
    • Revista Derecho Social y Empresa Núm. 5-2015, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...la stock option la que resulta determinante para cuantificar la ganancia». [38] STSJ Madrid 13 junio 2014, R° 289/2014. [39] STSJ Madrid 16 enero 2012, núm. 13/2012 (McAfee). [40] En el mismo sentido, STSJ Castilla y León / Burgos 22 abril 2010, núm. 283/2010; STSJ Madrid 27 noviembre 2009,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR