STSJ Castilla y León 34/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha18 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00034/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 788/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 34/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 788/2011 interpuesto por DON Moises, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 406/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Moises contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS y absuelvo a éste de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Moises, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS como Conductor Perceptor en el Servicio de Autobuses Urbanos. Desde el 28-7-09 efectúa el 18% de la jornada por causa de jubilación parcial. SEGUNDO.- En fecha 16-1-11 cumplió 25 años de servicios para el demandado. TERCERO.- El art. 13 del Convenio Colectivo de aplicación establece que en este supuesto el trabajador percibirá una paga extraordinaria de una mensualidad completa o un mes de vacaciones. CUARTO.- El demandado le abonado en este concepto la suma de 397,71 euros que es el importe de una paga mensual según la jornada que realiza al estar en situación de jubilación parcial. QUINTO.- Reclama la suma de 1.811,79 euros. Tras agotar el trámite de reclamación previa interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 9-5-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 Autos 406/2011, que desestimó la demanda interpuesta sobre reclamación de cantidad formulada por

  1. Moises frente al Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hecho como alegando la infracción de normas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos que pasamos a analizar.

A/ Se solicita en primer lugar que se de una nueva redacción al Hecho Probado Tercero trascribiendo un artículo del Convenio Colectivo de aplicación tal motivo de revisión debe de ser desestimado puesto que el error ha de recaer sobre el hecho y el Convenio Colectivo es una norma art 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y no es un documento sobre el que podere determinar la existencia de un error en la apreciación de la prueba.

B/ Se solicita en segundo lugar la adición de un nuevo Hecho Probado Sexto la interpretación que del art38.13 del Convenio Colectivo realiza el Comité de Empresa del Servicio de Accesibilidad, Movilidad y Transporte de Autobuses Urbanos. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado pues lo que se pretende introducir como hecho no lo es tal sino que es una valoración en definitiva seria darle valor de hecho probado a la interpretación que del mencionado artículo realiza el Comité de Empresa.

Por todo lo cual este primer motivo del recurso debe de ser desestimado resultando con ello inmodificados los hechos declarados probados en la sentencia recurrida .

TERCERO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art 38.13 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral que presta Servicios en el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Ayuntamiento de Burgos en el que se señala "..el personal que cumpla veinticinco años de servicio continuado en el mismo, se le concederá una paga extraordinaria correspondiente a una mensualida completa o un mes de vacaciones". Se argumenta por la parte recurrente que por mensualidad completa debe de entenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el recurso de suplicación núm. 788/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, de fecha 20 de septiembre de 2011 , recaída en autos núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR