SAP Valencia 36/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012
Número de resolución36/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1137/11

SENTENCIA Nº 36/12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a dieciocho de enero de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000089/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SUECA- 4, entre partes, de una como demandante-apelada Dª Crescencia representada por la Procuradora Dª María Dolores Casañs Vendrell y defendida por el Letrado D. José Manuel Blanch Vidal, y de otra como demandado-apelante D. Germán, representado por la Procuradora Dª Ana María Ballesteros Navarro y defendido por la Letrada Dª Olga Hidalgo Fernández. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (10-1540089).

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SUECA-4, en fecha 8-11-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Maria Dolores Casañs, en nombre de D. Crescencia, debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por D Crescencia y D. Germán, acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro. 2°.- encomienda a la madre Dª Crescencia, la guarda y custodia sobre los menores, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, y se le confiere junto con los hijos, y en razón de la propia custodia otorgada, el uso de la vivienda y ajuar familiares. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,...etc.) así como de comunidad e .I.B.I. serán abonados por quien ocupa la vivienda. 3º.- El padre podrá comunicar y tener en compañía consigo a la menor, teniendo siempre en cuenta la voluntad de la misma, fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, pernoctando en el domicilio paterno, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, este último por periodos quincenales no consecutivos, eligiendo en caso de discrepancias el padre los años pares y la madre los impares. El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con los hijos comunes a discreción de éstos. El Juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas para la fijación y desarrollo del régimen indicado. 4º.- El demandado habrá de abonar a la actora, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, la suma de ciento cuarenta (140-) mensuales, por cada uno de los hijos, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. La mencionada cantidad se actualizará anualmente, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 5º.- Corresponderá a ambos esposos el pago del 50% cada uno, de las cuotas de la hipoteca que grava el domicilio conyugal, y a resultas de la liquidación del régimen económico matrimonial. 6º.- Los gastos extraordinarios relativos a ambos hijos, serán sufragados por mitad entre ambos esposos y se extenderán a los gastos escolares de libros matrículas, uniformes, clases complementarias, campamentos, matrículas, uniformes, libros o cursos en el extranjero entre otros y sanitarios de facturas médicas, quirúrgicas y de farmacia, ortodoncia, ortopedia, oftalmología. Los gastos extraordinarios de educación no tendrán que ser abonados cuando se conceda cualquier tipo de beca o ayuda para el pago de tales conceptos, y en el caso de que el coste exceda del importe de la beca se sufragará el 50% por ambos progenitores. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de...

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