SAP Santa Cruz de Tenerife 530/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2011
Fecha21 Octubre 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. Joaquín Astor Landete (Ponente)

Magistrados:

D. Angel Llorente Fernández de la Reguera

D. Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de octubre de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 1 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 71/11 se dictó sentencia con fecha de 22 de junio de 2.011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. .468,2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el acusado, el día 28 de marzo de 2008, fue sorprendido por agentes de la policia en el domicilio de su madre, en la calle Juan Ramon Jimenez de La Laguna, que les abrió la puerta, y que lo había denunciado.

Por sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción no 1 de La Laguna, el acusado tenía prohibido acercarse a su madre, Gabriela, por un plazo de 40 meses, desde el 28 de abril de 2005 hasta el 28 de agosto de 2008.'

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Benjamín, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 8 de septiembre de 2.011 y turnado el 23 de septiembre de 2.011, que en el rollo 171/11 senaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente D. Oscar funda su recurso en la vulneración del principio acusatorio al condenarse por el delito tipificado y penado en el artículo 468. 2 del Código penal, cuando la única acusación personada, el Ministerio Fiscal, acuso por el delito del artículo 153.2 y 3 de dicho Código . Como segundo motivo de recurso se alega la infracción de normas sustantivas por aplicación indebida del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 66.1, 2a, por considerar que la atenuante de dilaciones indebidas debió apreciarse como muy cualificada.

El primer motivo de recurso se funda en la vulneración del principio acusatorio. El principio acusatorio está enraizado con el derecho a la tutela judicial, con el derecho a un juicio justo con todas las garantías y con el derecho de defensa y la proscripción de la indefensión. El principio acusatorio, en una vertiente procesal se colma entre la identidad entre la acusación definitiva y la sentencia, aunque sea por medio de la homogeneidad delictiva, pero en su relación con los principios y derechos anteriores, y en particular por aplicación del derecho de defensa, exige el respeto al marco del enjuiciamiento que resulta de la resolución de apertura del juicio oral, con fijación de los hechos objeto de enjuiciamiento y de los acusados que parte del escrito de conclusiones provisionales. (Si antes se analizaba la relación acusación-sentencia, ahora lo es acusación-juicio). Las modificaciones no esenciales, tipicidad, grado de participación, o de ejecución o de circunstancias de agravación de la pena, permiten la suspensión del juicio para la proposición de nuevas pruebas de defensa y calificación alternativa, de acuerdo con la redacción dada al artículo 788.4 de la LECr, de vocación generalizadora, pero dicho precepto parte del respeto por los hechos esenciales objeto del enjuiciamiento. (véase art 732 y 733 y 746.6). En definitiva no se puede producir una alteración sustancial de la acción penal, del objeto del proceso, tal y como se sostiene en la sentencia del Tribunal Supremo 84/2000, de 24 de enero .

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1590/2003, de 22 de abril de 2.004, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 33/2003, parece dar un nuevo paso adelante, en una interpretación extensiva de las previsiones legales de modificación de la calificación definitiva a las que nos venimos refiriendo, pero manteniendo la intangibilidad...

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