STSJ Aragón 83/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00083/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100008

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000130 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Nazario

Abogado/a: JUAN IGNACIO CAMON AGUIRRE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 8/2011

Sentencia número: 83/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 8 de 2011 (Autos núm. 130/2010), interpuesto por la parte demandante D. Nazario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declarativo de derecho: compatibilidad de pensiones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Nazario, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declarativo de derecho: compatibilidad de pensiones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Nazario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a dicho organismo de las pretensiones formuladas contra el mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La demandante D. Nazario nacido el 18-0-47, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 en fecha 10-9-09 pensión de jubilación parcial, correspondiendo base reguladora de 1.2.74#01.-# sobre la que se debería aplicar el porcentaje del 82#00%, resultando una pensión mensual de 1.044#69.-#.

El actor suscribió contrato de duración determinada por situación de jubilación parcial en fecha 1-9-09

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en 11-5-1994, percibiendo por tal concepto una pensión mensual de 801#63.- euros.

TERCERO

Con fecha 17-9-09 el INSS reconoció al actor el derecho a la prestación de jubilación, con el deber de ejercitar el derecho de opción entre ésta y la que venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total (folio 21).

Al actor le ha sido calculada la totalidad de su vida laboral para el reconocimiento de la pensión de jubilación.

CUARTO

El actor, en fecha 28-9-09 manifestó al organismo demandado su opción "ad cautelam" sobre la prestación por jubilación.

QUINTO

El actor formuló reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si el actor puede percibir la pensión de jubilación parcial anticipada reconocida por el INSS el 10-9-2009 y continuar percibiendo la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que se le reconoció el 11-5-1994. La sentencia de instancia concluye que se trata de pensiones incompatibles, por lo que el accionante debe optar por una u otra pensión, desestimando la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la revisión de los hechos probados primero y tercero.

En la presente litis no hay controversia probatoria: existe conformidad de las partes procesales acerca de los hechos que sustentan la pretensión del actor. La controversia es jurídico-sustantiva, estando centrada en la interpretación de los arts. 122, 166 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del art. 14 del Real Decreto 1131/2002, no pudiendo esta Sala sino concluir, como acertadamente sostiene el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, que estas dos pretensiones revisoras son intranscendentes para la resolución del presente recurso, lo que obliga a desestimarlas.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del art. 14 del Real Decreto 1131/2002 en relación con el art. 166.2 y la disposición transitoria decimoséptima de la LGSS, así como de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando que la pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total que percibe el accionante, postulando que se estime la demanda.

El 11-5-1994 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El 10-9-2009 el INSS reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación parcial anticipada. La Entidad Gestora sostiene, en esencia, que cuando se reconoció la pensión de incapacidad...

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