SAP Almería 43/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. de Juicio de Faltas 94/2010

Asunto: 100902/2010

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 123/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BERJA

Contra: Aureliano y Domingo

Procurador:

Abogado: MANUEL ALCOBA SALMERON y JOSE LUIS GODOY RAMIREZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la ciudad de Almería, 9 de febrero de 2011.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, ha visto en grado de apelación, el juicio de faltas nº 123/09, procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Berja contra los intereses generales.

Es apelante D. Domingo .

Es apelado D. Aureliano .

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado Mixto nº 2 de

Berja dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

" Se declara probado que entre el día 8 y 9 de marzo de 2009, el perro mastín propiedad de Domingo y custodiado por Domingo se hallaba en la finca arrendada por éste último y sita en la localidad de Alcolea cuando, en algún momento entre las fechas citadas accedió a la finca propiedad de Aureliano, causando daños en la valla propiedad de éste último y atacando a su perra pastor hasta causarle la muerte. La valoración del perro fallecido y los daños en la valla han sido tasados en 281,55 euros."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Domingo como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista en el artículo 631.1 del CP, imponiéndole la pena de 20 días de multa con una cuota de 6 euros diarios, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Domingo deberá indemnizar a Aureliano con 281.55 euros por los daños en la valla de su propiedad y por la muerte de su perro."

TERCERO

La representación procesal de Domingo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las partes.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugnó la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, la infracción de la presunción de inocencia, la concurrencia de dolo, y el principio de intervención mínima e "in dubio pro reo"; cuestionando en último extremo la responsabilidad civil. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Por lo que se refiere al error en la apreciación de la prueba, diremos que todo su desarrollo no supone otra cosa que un indebido propósito de criticar la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el tribunal de instancia con el intento de imponer la efectuada por la parte; con olvido de que la función de valorar las pruebas corresponde, de modo exclusivo y excluyente, al tribunal sentenciador (artºs 117.3 de la C.E y 741 de la Lecrim.), sin que la expresión utilizada por el legislador en éste último precepto, de que el tribunal apreciará, "según su conciencia", las pruebas practicadas, suponga, en modo alguno, que el tribunal pueda llevar a cabo una valoración arbitraria de las mismas, por cuánto la arbitrariedad de los Poderes Públicos está constitucionalmente proscrita ( artº 9.3 de la C.E ), y a tal fin se impone a los jueces y tribunales la obligación de motivar sus resoluciones ( artº 120.3 de la C. E ) ( S.T.S 536/2005 de 28 de abril R.J 2005/4704 ).

En el supuesto enjuiciado se observan algunos errores materiales en los hechos probados de la sentencia, que podrían haberse salvado con la aclaración de la misma, pués no inciden sobre el fondo de la cuestión debatida. En general las pruebas se han valorado correctamente, teniendo en consideración la prueba documental y las declaraciones prestadas en el juicio oral.

En efecto, la sentencia índica que los hechos sucedieron en la localidad de Alcolea, cuando en el atestado se localiza la finca en el CAMINO000 NUM000 de Laujar de Andarax (Almería). También se indica que dicha finca estaba arrendada a Domingo, cuando tal...

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