STSJ Andalucía 445/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha14 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 445/2.011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº 258/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO HINOJOSA NARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil once.-Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 258/05, en el que son parte, de una como recurrente,

D. Everardo, representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de octubre de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación del justiprecio expropiatorio en el expediente NUM000, relativo a la finca NUM001, exp. NUM002, de las afectadas por el proyecto de expropiación 1ª Fase Plan Director Aeropuerto de Málaga.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó en 386.353#93 euros. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso pretende obtenerse la modificación del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el valor de la ya referida fincas de la que era propietario el actor, por un total de 39.537#45 euros y, todo ello, partiendo de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril (de acuerdo con sus disposición transitoria 5ª ), así como de la consideración de aquel suelo como no urbanizable. Por el contrario, el recurrente entiende que por tratarse de suelo destinado a sistemas generales debe ser valorado como urbanizable o urbano, toda vez que la zona en la que se encuentran las fincas en cuestión muestra un proceso ya consolidado de desarrollo urbano, es decir, en un entorno urbanizable y un paisaje urbano

SEGUNDO

Como ha hecho la Sala en otras ocasiones...

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