STSJ Canarias 196/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
Fecha23 Febrero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 208/2009, interpuesto por D. /Dna. Jose Ignacio, MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y Alejo, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 519/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. / Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Jose Ignacio, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./Dna. MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y Alejo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de noviembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

A finales del ano 2006, los representantes de los trabajadores del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la CCAA de Canarias entablaron conversaciones con los empresarios del sector y la entidad Gestión de Servicios para la salud y seguridad en Canarias SA (GSC), con el objeto de negociar el Convenio Colectivo del sector en el ámbito territorial de la CCAA de Canarias.

Constituida la Comisión Negociadora en marzo de 2007, la representación de los trabajadores planteó, como principal reivindicación, la homologación de los mismos con las condiciones disfrutadas por los trabajadores del sector del resto de Espana. No alcanzándose acuerdo alguno, los sindicatos CCOO, USO e Intersindical Canaria convocaron huelga desde las 00:00 horas del día 18 de abril de 2007, con efectos en día alternos, e indefinida a partir del día 26 de mayo de 2007.

Durante la huelga se mantuvieran diversas reuniones entre las distintas representaciones, acordándose que por GSC se encargara a una entidad independiente (Auditoria Garrigues Abogados y Asesores Tributarios) la elaboración de un informe relativo a la homologación de salarios con la media estatal del sector.

En el informe emitido, y no controvertido por ninguna de las representaciones negociadoras, se establecieron previsiones para los anos 2007, 2008 y 2009, ámbito temporal del Convenio Colectivo negociado.

Ante la discrepancia surgida en relación al abono de las retribuciones correspondientes al ano 2007, y ante la virulencia de la huelga, el día 31 de julio de 2007, el Consejo de Gobierno de la CCAA de Canarias designó árbitro a los efectos de dictar laudo de obligado cumplimiento en equidad que resolviera todas las cuestiones suscitadas durante el planteamiento de la huelga y su desarrollo.

En fecha 8 de agosto de 2007, el árbitro designado dictó Laudo arbitral de obligado cumplimiento.

SEGUNDO

En el Fundamento Segundo de equidad, del Laudo dictado, se hizo constar: 'En cuanto al objeto del propio arbitraje, éste alcanza a cuantas cuestiones se hayan solicitado en el planteamiento del conflicto. En el caso que nos ocupa las materias tratadas durante el proceso negociador han sido varias. La tabla salarial, la duración del Convenio, la subrogación, cláusula de normalización y paz, horas de presencia, formación, junto a ellos al tratarse de un convenio colectivo que se elabora por primera vez no están reguladas tampoco aquella cláusulas que constituyen el contenido mínimo de todo convenio colectivo de acuerdo con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, como ámbito personal, funcional, territorial y temporal, forma y condiciones de denuncia del Convenio Colectivo y designación de una comisión paritaria'.

En el Fundamento de equidad Tercero, se excluyó la subrogación y las horas de presencia '...ya que para ninguna de las partes constituye el fondo del problema', siendo pacífico entre las partes el ámbito personal, funcional, territorial y temporal. La principal cuestión se centró en la tabla salarial.

TERCERO

Entre las Cláusulas del Laudo arbitral, figuran las que siguen:

Ámbito Funcional, Personal y Territorial: El presente laudo vincula al personal, a las empresas del sector de transporte enfermos y accidentados en ambulancias en todos los centros de la CCAA de Canarias y a su personal'.

Vigencia: el vigente laudo entrará en vigor al día siguiente de ser dictado, no obstante lo anterior, las condiciones económicas tendrán efecto retroactivo desde el 1 de agosto de 2007. La duración del laudo será hasta el 31 de diciembre de 2009. Dado que el laudo sustituye al convenio colectivo al término de su vigencia se prorrogará de ano en ano sin no media denuncia expresa por aquellos con capacidad para negociar un convenio colectivo en este sector. Dicha denuncia habrá de formalizarse dentro del plazo de dos meses anteriores al vencimiento o a las prórrogas si las hubiere. Una vez denunciado, continuará vigente en su parte normativa.

Retribuciones económicas: la tabla salarial que se establece en este laudo sustituye y mejora la establecida en el convenio estatal y en base a ella se calculan los conceptos retributivos regulados en el convenio colectivo estatal como salario base, plus ambulanciero, trabajo nocturno, antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas de presencia y extraordinarias. Los demás conceptos retributivos fijados por el convenio colectivo estatal a los que no sea posible la aplicación de la presente tabla se regirán por el Convenio Colectivo Estatal.

Conforme a la tabla salarial 1 de agosto 2007 a 31 de diciembre de 2007, y para la categoría profesional TTS Conductor, se establecieron las siguientes cantidades: salario base: 921,79 euros; plus ambulanciero: 123,21 euros; para el ano 2008: 976,13 euros y 130,47 euros respectivamente; y para el ano 2009: 1058,52 euros y 141,48 euros, respectivamente.

CUARTO

Durante la negociación que culminó con el Laudo de obligado cumplimiento, se encontraba, a su vez, negociándose el Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, que fue suscrito el día 20 de julio de 2007 y publicado en BOE de fecha 16 de noviembre de 2007.

En tal Convenio Estatal, y en su artículo 17 (ámbito temporal) se dispuso que el Convenio extendería su eficacia desde el 1 de enero de...

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