SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2007:2478
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 351/2007

Rollo nº 490/2006

Autos nº 211/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 490/06, dimanante de autos 211/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife de Juicio Ordinario, en el que son partes como apelante D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª Concepción Santana Padrón y dirigido por los Abogados D. Antonio García López de Vergara y Dª Elena Casanova Rodríguez, y como apelados D. Eusebio, Dª Angelina, D. Plácido, Dª Lucía, D. Luis Antonio, Dª María Rosario, D. Benito, Dª Gloria, D. Inocencio, Dª Marí Luz, D. Simón, Dª Esther, D. Juan Pedro y Dª Soledad, representados por la Procuradora Dª Cristina de Santiago Bencomo y dirigidos por la Abogada Dª Adela Pérez Báez. han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veinte de abril de dos mil seis, recayó sentencia cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Eusebio, Doña Angelina, Don Plácido, Doña Lucía, Don Luis Antonio, Doña María Rosario, Don Benito, Doña Gloria, Don Inocencio, Doña Marí Luz Don Simón, Doña Esther, Don Juan Pedro y Doña Soledad contra Inmuebles del Archipiélago S.A.( Inarsa), Servicios y Obras Canarios S.A.( Syocsa ), Don Luis Pablo, Pinto Arquitectura S.L. y Don Carlos Miguel, debo condenar y condeno:

- A Servicios y Obras Canarias S. A. y a Inmuebles del Archipiélago S.A. a cambiar el pavimento defectuoso en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente sentencia.

- A Inmuebles del Archipiélago S.A, a Pinto Arquitectura S.L, y a Don Luis Pablo a realizar las perforaciones horizontales en la coronación de las chimeneas de ventilación de las cocinas en el plazo de un mes desde la notificación de la presente.

- A Servicios y Obras Canarios S.A. y a D. Carlos Miguel a reparar los defectos puntuales especificados en el Fundamento Jurídico V de la presente, en el plazo de un mes desde su notificación.

A las mismas partes, y de forma solidaria dentro de cada grupo, a pagar las cantidades respectivamente indicadas para el caso de no cumplir voluntariamente dentro del plazo fijado, con la advertencia de que, si bien sería conveniente reparar todo a la vez, sólo el cambio del pavimento justificará el desalojo de las viviendas por el plazo referido de un mes.

No ha lugar a realizar pronunciamiento especial sobre las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora doña Concepción Santana Padrón, en representación de don Carlos Miguel, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por su parte, el Procuradora doña Cristina De Santiago Bencomo, en representación de D. Eusebio, Dª Angelina, D. Plácido, Dª Lucía, D. Luis Antonio, Dª María Rosario, D. Benito, Dª Gloria, D. Inocencio, Dª Marí Luz, D. Simón, Dª Esther, D. Juan Pedro y Dª Soledad, formuló escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en una demanda relativa a defectos en la construcción producidos en una urbanización compuesta por cuarenta viviendas adosadas, y que incluían diversos elementos que conformaban el acabado de las edificaciones (tales como puertas sin pestillo, patios sin un cerramientos protegido, defectos en el pavimento, los zócalos y los acabados en yeso, etcétera). Una parte de los adquirentes formuló demanda contra los distintos agentes de la construcción, solicitando la reparación de los desperfectos.

La sentencia de instancia vino a estimar parcialmente la demanda, distribuyendo la...

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