STSJ Galicia 1093/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución1093/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 35 2 4/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003524 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y María Angeles . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000166 /2007 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La trabajadora Da. María Angeles, nacida el día 6 de mayo de J.956, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde el 16 de mayo de 2.002 para la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Xuventude e Deportes, haciéndolo como camarera en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo. Segundo.- Con fecha 24 de noviembre de 2.004 cuando la trabajadora se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en trasladar los os a los carros sufrió un accidente laboral al lesionarse la muñeca derecha con un sobreesfuerzo, sin traumatismo alguno, permaneciendo en situación de incapacidad temporal accidente de trabajo por padecer tendinitis de la muñeca derecha y por cuenta de la Mutua lega del 30 de noviembre al 14 de diciembre en que fue dada de alta por curación. El 18 de bre de 2.005 sufrió otro accidente igual, sobreesfuerzo, permaneciendo en igual situación por la misma contingencia e igual diagnóstico del 18 de octubre al 9 de noviembre, siendo diagnosticada en ecografia el 27 de octubre de tendinitis del primer radial de la muñeca derecha con posible ganglión sinovial profundo den dicha muñeca. Tercero.- El día 7 de enero de 2.006 sufrió otro accidente consistente en un sobreesfuerzo y acudió a la Mutua que no le dio la baja por considerar que no estaba incapacitada para el trabajo y que la dolencia no era laboral, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la Conselleria de Familia, Xuventude e Deportes tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de la trabajadora. Esta acudió a los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde, que le expidieron parte de baja el día 13 de enero por contingencias comunes con diagnóstico de dolor en muñeca derecha, siendo dada de alta el día 25 de enero. Cuarto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia de la última baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 20 de octubre de 2.006, formuló el día 7 de noviembre a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja procedía de accidente de trabajo, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de noviembre declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de dicha baja y declarar responsable de la misma a la Mutua Gallega, Mutua que interpuso reclamación previa el día 21 de diciembre solicitando que se declarase que dicha baja procedía de enfermedad común, reclamación que, previa audiencia a la trabajadora, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 19 de enero de este año. Quinto.- La trabajadora padece bulimia mínimo en zona dorso-radial profundo; ecografia con resultado de ganglión sinovial profundo dorso-radial de la muñeca derecha.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde, la trabajadora D. María Angeles y la Consellería de Familia, Xuventude e Deportes, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declararon derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal en que permaneció la trabajadora del 13 al 25 de enero de 2.006 y declararon responsable a la Mutua demandante y declaro que dicha baja deriva de enfermedad común, condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, desestimando las demás pretensiones deducidas por la Mutua, de las...

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