STSJ Asturias 126/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102752

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002687 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 417/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 126/2012

En OVIEDO, a veinte de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2687/2011, formalizado por la Letrada Dña. Susana Mangas Uría, en nombre y representación de D. Belarmino, contra la sentencia número 281/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 417/2011, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 281/2011, de fecha ocho de junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Belarmino, nacido en el año 1960, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual desde el año 1991, por astigmatismo miopito con AV ojo derecho: 1/4; ojo izquierdo: 2/3.

  2. - El 23 de noviembre de 2004 padece hemorragia subaracnoidea por aneurisma sacular en ACI. A1 izquierda, tratada mediante embolización con cierre del 95%.

  3. - Promovió el actor demandadas de revisión por agravación que dieron lugar a sentencias desestimatorias de fecha 17 de mayo de 2005 (folios 148 a 151) y de 4 de junio de 2008 (folios 139 a 141), confirmada por sentencia de la Sala obrante a los folios 133 a 137 de autos.

  4. - Iniciado proceso tendente a la revisión del grado de Incapacidad que tiene reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28 de octubre de 2010 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expresando que el actor continúa en el mismo grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, la cual es acogida en resolución del siguiente día 29.

  5. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 803,25 #.

  6. - Presenta en la actualidad: IPT en 1991 por astigmatismo miópico con AV OD: #; OI: 2/3. Agravación en 2005 y 2007 por H.S.A. con aneurisma que fue embolicado. Cefalea crónica. Trastorno depresivo reactivo. Litiasis pélvica izquierda. Litrotricia 7-9: nefrostomía. En noviembre de 2010: litotricia: en abril de 2010 catéter en J que se retira en mayo de 2010.

  7. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 27 de abril de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Belarmino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

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