STSJ Castilla y León 322/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2011
Número de resolución322/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00322/2011

Sección Primera

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100242

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002079 /2007

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De OBRAS Y CONTRATAS AEDES-CONSTRUCCIONES LOPEZ CAO-SAN PEDRO DEL ARROYO, U.T.E.

Procuradora: Sra. ABRIL VEGA

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 322

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 2079/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. Abril Vega, en representación de Obras y Construcciones Aedes, S.L./Construcciones López Cao. S.L./ San Pedro del Arroyo, Unión Temporal de Empresas, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de 12 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del propio Consejero de 3 de abril de 2007 por la que se acuerda la continuidad de las obras de ejecución del edificio para la unidad de desarrollo agrario y unidad veterinaria de San Pedro del Arroyo (Ávila), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de 12 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del propio Consejero de 3 de abril de 2007 por la que se acuerda la continuidad de las obras de "ejecución del edificio para la unidad de desarrollo agrario y unidad veterinaria de San Pedro del Arroyo (Ávila).

A tenor del contenido de los actos administrativos impugnados y alegaciones de las partes lo que se dilucida en el presente procedimiento es si es ajustado a Derecho lo acordado en la resolución recurrida en que reputa que han existido incidencias que han producido como efecto la suspensión de las obras por causas no imputables al contratista y se considera que esta suspensión se ha de reputar existente entre el día 2 de enero de 2007, en que se emite informe técnico que justifica la imposibilidad de efectuar las prestaciones contractuales, hasta la fecha de notificación de la resolución originaria de 3 de abril de 2007. La entidad recurrente en base a diferentes argumentos y valorando las causas que impedían la realización de las obras - básicamente la existencia como moradores de una familia gitana en el inmueble a demoler y la necesidad de trasladar un cuadro eléctrico- considera que la suspensión de las obras debió tener una entidad superior, ya que no se pudieron efectuar en absoluto las prestaciones contractuales desde el momento del comienzo del acta de replanteo.

Así planteada la cuestión debatida lo que se suscita es la entidad que deba considerarse que se han encontrado suspendidas las obras por causas no imputables al contratista,...

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