STSJ Castilla y León 568/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:1190
Número de Recurso1914/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución568/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00568/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103030

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001914 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Roque

LETRADO D.ª TERESA VERA DIAZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra MINISTERIO DE PRESIDENCIA, MAPFRE FAMILIAR

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, SATURNINO DIEZ LLAMERO

PROCURADORA: Dª, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA N.º 568

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1914/2010, interpuesto por la Procuradora Sra. Abril Vega, en representación de D. Roque, que a su vez lo hace en representación de su esposa Dña. Flor

, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, impugnándose la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la parte actora contra resolución de 26 de abril de 2010 por la que se le desestimó la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria -existe ulteriormente según obra en el expediente administrativo resolución desestimatoria expresa de fecha 15 de marzo de 2011- y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda la nulidad del acuerdo recurrido y que se declare que Dña. Flor se encuentra desde octubre del año 2003, en el supuesto de hospitalización domiciliaria estando obligada la entidad MAPFRE a garantizar este tipo de asistencia hasta el alta definitiva del proceso.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la parte actora contra resolución de 26 de abril de 2010 por la que se le desestimó la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, con posterioridad, según obra en el expediente administrativo, se produjo resolución desestimatoria expresa de fecha 15 de marzo de 2011.

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento es si Dña. Flor se encuentra en situación de hospitalización domiciliaria, lo que reputa la parte actora que se encuentra acreditado a tenor de la índole de las dolencias de dicha funcionaria, esposa del recurrente, que se encontró ingresada en distintos centros hospitalarios hasta que a consecuencia de haber sufrido pseudomona hospitalario fue trasladada desde la Clínica Altollano a su domicilio en octubre de 2003, en cuanto que el tratamiento de dicha infección, así lo aconsejaba. El...

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