STSJ Castilla y León 568/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1190 |
Número de Recurso | 1914/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 568/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00568/2014
Sección Primera
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2010 0103030
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001914 /2010
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D. Roque
LETRADO D.ª TERESA VERA DIAZ
PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Contra MINISTERIO DE PRESIDENCIA, MAPFRE FAMILIAR
LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, SATURNINO DIEZ LLAMERO
PROCURADORA: Dª, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
SENTENCIA N.º 568
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1914/2010, interpuesto por la Procuradora Sra. Abril Vega, en representación de D. Roque, que a su vez lo hace en representación de su esposa Dña. Flor
, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, impugnándose la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la parte actora contra resolución de 26 de abril de 2010 por la que se le desestimó la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria -existe ulteriormente según obra en el expediente administrativo resolución desestimatoria expresa de fecha 15 de marzo de 2011- y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda la nulidad del acuerdo recurrido y que se declare que Dña. Flor se encuentra desde octubre del año 2003, en el supuesto de hospitalización domiciliaria estando obligada la entidad MAPFRE a garantizar este tipo de asistencia hasta el alta definitiva del proceso.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la parte actora contra resolución de 26 de abril de 2010 por la que se le desestimó la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, con posterioridad, según obra en el expediente administrativo, se produjo resolución desestimatoria expresa de fecha 15 de marzo de 2011.
La cuestión que se suscita en el presente procedimiento es si Dña. Flor se encuentra en situación de hospitalización domiciliaria, lo que reputa la parte actora que se encuentra acreditado a tenor de la índole de las dolencias de dicha funcionaria, esposa del recurrente, que se encontró ingresada en distintos centros hospitalarios hasta que a consecuencia de haber sufrido pseudomona hospitalario fue trasladada desde la Clínica Altollano a su domicilio en octubre de 2003, en cuanto que el tratamiento de dicha infección, así lo aconsejaba. El...
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