STSJ Galicia 299/2012, 24 de Enero de 2012
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:438 |
Número de Recurso | 3838/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 299/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000899
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003838 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Doroteo
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003838 /2011, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000198 /2011, seguidos a instancia de Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Doroteo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Mayo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El actor D. Doroteo, nacido el 22.09.53, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM000, siendo su profesión habitual la de Albañil y su base reguladora la de 705,16 euros mensuales.
El actor en fecha 09.12.10, solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15.12.10 dictándose Resolución por el INSS en fecha
12.01.11, que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
El aquí actor padece las siguientes dolencias: Laminectomia L5-S1 en el año 1992. Lumbalgia.Psoriasis.
Interpuesta reclamación previa en fecha 31.01.11 fue desestimada por Resolución de
21.03.11, presentando su demanda el actor en fecha 04.04.11".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. Doroteo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 705,16 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 15.12.2.010, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 julio 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 enero 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La...
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...Con base en dicho cuadro le fue reconocida incapacidad permanente total por SJS 1 Ourense 24 mayo 2011, que fue revocada por STSJ Galicia 24 enero 2012 . TERCERO En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda present......