STSJ Galicia 113/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha02 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

RECURSO: RECURSO DE APELACION 195/2010

APELANTE: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

APELADO: Purificacion

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de Febrero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 195/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, dirigida por el letrado de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra

SENTENCIA de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 483/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DERECHO Y CANTIDAD. Es parte apelada doña Purificacion, dirigida por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo núm. 483/2009, interpuesto por doña Purificacion, contra la resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, de fecha 25 de mayo de 2009. 2.- Se anula y deja sin efecto dicha resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos correspondientes al tramo comprendido entre el 31 de diciembre de 1985 y el 30 de diciembre de 2002, con los efectos legales y administrativos que de ese reconocimiento se derivan; con abono de las diferencias salariales por ese concepto, junto con los correspondientes intereses. 3.- No se hace expresa imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Universidad apelante se alza contra la sentencia por entender que ha incurrido en incongruencia al reconocer algo que no había sido pedido en la demanda, lo que a todas luces hay que descartar desde el momento que ésta se basó en la posibilidad que el Convenio Colectivo (DOG de 27 de octubre de 2006 ) abría para que el personal laboral pudiera reclamar la valoración y consiguiente abono del llamado plus docente. Del mismo modo es de descartar que haya existido una defectuosa valoración de la prueba por el Juez, más allá de que se hubiera podido cometer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 954/2013, 16 de Diciembre de 2013
    • España
    • 16 December 2013
    ...no siendo por ende de aplicación la Orden APU/3416/2007 invocada. En este sentido, es ilustrativo citar la Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de febrero de 2011 que establece "La circunstancia de que tales tareas o cometidos hayan sido llevados a cabo en el sector privado es absolutamente ir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR