STSJ Galicia 113/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2011 |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
RECURSO: RECURSO DE APELACION 195/2010
APELANTE: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
APELADO: Purificacion
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dos de Febrero de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 195/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, dirigida por el letrado de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra
SENTENCIA de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 483/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DERECHO Y CANTIDAD. Es parte apelada doña Purificacion, dirigida por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo núm. 483/2009, interpuesto por doña Purificacion, contra la resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, de fecha 25 de mayo de 2009. 2.- Se anula y deja sin efecto dicha resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos correspondientes al tramo comprendido entre el 31 de diciembre de 1985 y el 30 de diciembre de 2002, con los efectos legales y administrativos que de ese reconocimiento se derivan; con abono de las diferencias salariales por ese concepto, junto con los correspondientes intereses. 3.- No se hace expresa imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
La Universidad apelante se alza contra la sentencia por entender que ha incurrido en incongruencia al reconocer algo que no había sido pedido en la demanda, lo que a todas luces hay que descartar desde el momento que ésta se basó en la posibilidad que el Convenio Colectivo (DOG de 27 de octubre de 2006 ) abría para que el personal laboral pudiera reclamar la valoración y consiguiente abono del llamado plus docente. Del mismo modo es de descartar que haya existido una defectuosa valoración de la prueba por el Juez, más allá de que se hubiera podido cometer...
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