STSJ Comunidad Valenciana 954/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2013:6164
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución954/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN - 000046/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0000868

SENTENCIA Nº 954/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 0000046/2012, interpuesto por la procuradora doña Cristina Moner González en representación de doña Camila, contra sentencia 465/11 de 20 de julio dictada en Procedimiento Abreviado - 00041/2011 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE ALICANTE . Habiendo sido parte en autos la apelante y como apelada ha comparecido la Diputación Provincial de Alicante a través de letrada de su servicio jurídico y don Dimas, representado y asistido por la letrada doña Elvira Ruiz Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se admitió y practico la pertinente, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 10 de diciembre del presente año teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante dicto su sentencia 465-11, de 20 de julio, en el recurso 41-11, estableciendo en su parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Camila frente al Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2010 que confirma en su integridad la Relación de Aspirantes aprobados y la consiguiente propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión Técnica de Valoración del Concurso-Oposición para cubrir dos plazas vacantes de psicólogos, decretando la misma conforme a derecho, y todo ello sin imponer las costas procesales causadas."

La sentencia argumenta la desestimación de! siguiente modo:

"En segundo lugar, se impugna la puntuación obtenida por el candidato propuesto en relación su " experiencia profesional" atención a los servicios prestados en clínica privada y en el Hospital de Elche. Considera la parte recurrente que dicha valoración contradice el Censo de Funcionarios de la Diputación, donde al parecer el Sr. Dimas aparece con una atigüedad en el sector publico de 8 meses y 23 días y no los 14 que permaneció en el Hospital de Elche. Dicha manifestación aparece desvirtuada por el informe emitido por el Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital de Elche, ratificado en el acto de la vista a presencia de SSª por su emisor, Carlos Ramón, en el que se indicó que Don. Dimas prestó sus servicios en el Hospital de Elche durante un periodo de cinco meses sin contrato, aunque desempeñando las mismas funciones y en iguales condiciones que cuando se encontraba contratado, desempeñando funciones propias de la plaza de psicólogo aunque oficialmente se hubiera formalizado su contrato como maestro educador. Este es el motivo por el cual a la antigüedad contenida en el censo se deben adicionar cinco meses mas, al existir constancia fehaciente de la prestación de los servicios en calidad de psicólogo."

La acreditación de tales méritos, ha sido llevada a cabo de la forma legalmente establecida, dado que, de conformidad con el contenido de las Bases (en concreto de la Base Sexta y Séptima) la certificación no es el único medio admisible para acreditar los méritos, siendo valida la presentación de otros justificantes tales como los informes (Folio 212 del Expediente), no siendo por ende de aplicación la Orden APU/3416/2007 invocada. En este sentido, es ilustrativo citar la Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de febrero de 2011 que establece que:

"La circunstancia de que tales tareas o cometidos hayan sido llevados a cabo en el sector privado es absolutamente irrelevante, dado que la falta de valoración de tos servicios por la sola circunstancia de haber sido prestados en el sector privado, atentarían contra el principio de igualdad. (En este sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Navarra de 30 de junio de 2001 )."

SEGUNDO

Doña Camila se alza frente a la sentencia abandonando en la apelación los motivos recogidos en los fundamentos de derecho 1, 3, 4 y 5, de su demanda, oponiéndose exclusivamente a la respuesta dada a la cuestión planteada en el fundamento Jurídico segundo de su escrito. Sostiene como ya hizo en la instancia que al candidato propuesto se le han valorado méritos profesionales no acreditados conforme a la legalidad vigente. La Comisión atribuyó a don Dimas, por el apartado "experiencia profesional en tareas o cometidos de naturaleza igual a la que se opta 1,20 puntos, 0,5 correspondientes a 10 meses de ejercicio profesional en clínica privada y 0,7, correspondientes a 14 meses de ejercicio profesional en el Hospital de Elche, Sin embargo la Diputación le reconoce como antigüedad de servicios prestados en otra administración 8 meses y 23 días y no los 14 meses alegados y reconocidos. Con respecto a la actividad desarrollada en el sector publico (hospital de Elche), por la que se computaron al codemandado 14 meses y se le otorgaron 0,7 puntos, diferencia dos períodos. Del 19/4/82 a 14/1/83, nueve meses, 0,45 puntos, donde estaba contratado como profesor de EGB y no como psicólogo, sin que el jefe de pediatría tenga competencia para certificar que en realidad prestaba funciones como psicólogo. Periodo de 5 meses en el Hospital de Elche desde el 17/1/83 a 25/6/83, 0,25 puntos, en este periodo el Sr. Dimas no tiene contrato alguno pero el jefe de pediatría reconoce que colaboro con la Unidad de psicología infantil del hospital. Por lo que se refiere a la actividad profesional desarrollada en el sector privado 10 meses 19/9/94 a 17/7/95, 0,5 puntos, pese a no haber sido acreditada legalmente. Los criterios que aplica la sentencia apelada son lesivos para el derecho fundamental de acceder a la función publica en condiciones de...

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