STSJ Extremadura 164/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha24 Febrero 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00164 /2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 164

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticuatro de febrero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 222 de 2.008, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A. (CEDIPSA), Y DE CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CEPSA) Y COMO SOCIEDAD ABSORBENTE DE CARBURANTES AYALA, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por EL Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de fecha 13.12.07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictada en expediente de Justiprecio 72/07 sobre finca Nº. 7 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles "Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A." (CEDIPSA) y

"Cepsa, Estaciones de Servicio, S.A." interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 13 de diciembre de 2007 (expediente 72/2007), por el que se fijaba en 319.442,20 # el justiprecio de los bienes y derechos que les habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la ejecución de la obra de duplicación de la Carretera Nacional V, acceso Oeste a Badajoz. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad que resulte de la prueba que se practique en autos, incluida la indemnización por cese de actividad. Se opone a dichas pretensiones, ya en conclusiones, el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Si bien como resulta de lo expuesto anteriormente el objeto del proceso es la fijación del justiprecio de los bienes y derechos que se habían declarado de necesaria ocupación para la ejecución de la obra pública antes mencionada, ese debate está precedido del examen de las relaciones de las recurrentes con la expropiación acordada, pese al silencio que se guarda en la demanda, debiendo encontrar la relación de las sociedades ahora recurrentes con el objeto del procedimiento expropiatorio en los informes de valoración que se sirvieron de motivación a la hoja de aprecio. Hemos de comenzar señalando que en los terrenos ocupados para la construcción de la ampliación de la vía pública estaba instalada una estación de servicios propiedad de la mercantil "Carburantes Ayala, S.A.", con quien se entienden las actuaciones en vía administrativa. La "explotación" de la mencionada estación de servicio fue arrendada, en contrato celebrado en fecha 1 de agosto de 1996, a la también mercantil -aquí correcurrente- CEDIPSA ("Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A."), que la venía explotando desde la mencionada fecha -obra dicho contrato a los folios 169 y siguientes del expediente-, pagando en concepto de renta anual el "20 por 100 de las comisiones que perciba -la arrendataria- por la venta de combustibles y carburantes en la Estación de Servicio" (cláusula tercera). Ese mismo día 1 de agosto de 1996 la ya mencionada arrendataria suscribe un contrato con la también mercantil "CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.", un denominado "contrato de abanderamiento e imagen de asistencia técnica y comercial, y de los suministros en régimen de comisionista con estaciones de servicio" -obra a los folios 181 y siguientes del expediente. En virtud del mencionado contrato la arrendataria se comprometía a prestar la asistencia técnica, implantar la imagen y a suministrar el combustible, carburantes, lubricantes y otros productos de ayuda a la automoción en la mencionada estación de servicio. Por el contrario, la arrendadora asumía la obligación de adquirir tales productos de ayuda a la automoción exclusivamente de la arrendataria, en régimen de comisión de venta en garantía en las condiciones y técnicas de venta que fijase la arrendataria. Por último, hemos de señalar en este ámbito subjetivo, que aquella primera sociedad propietaria de la estación de servicio fue objeto de un procedimiento de absorción por "CEPSA, Estaciones de Servicio, S.A." - arrendataria en el contrato de suministro con la arrendataria de la estación de servicio, CEDIPSA-, formalizada en escritura pública otorgada en fecha 5 de septiembre de 2003 -obra copia de dicha escritura en la documentación aportada con el escrito de interposición-, quedando extinguida aquella primera y pasando a la sociedad absorvente "todos sus derechos y obligaciones en bloque y por vía de sucesión universal". En fase procesal "CEPSA, Estaciones de Servicios, S.A." ejercita los derechos de la originaria propietaria de la estación de servicio, además de los suyos propios.

TERCERO

A la vista de esas actuaciones hemos de examinar las pretensiones accionadas en la demanda, referidas a la fijación del justiprecio de los bienes y derechos que fueron ocupados para la ejecución del mencionado proyecto, bienes que estaban constituidos por una porción de terreno de 319 m2, cuya propiedad ya hemos examinado anteriormente. En dichos terrenos, como se dijo, existía una estación de servicio que no se niega debía cesar en su actividad tras la expropiación. Habiéndose seguido el procedimiento de urgencia, el acta previa a la ocupación se extiende en fecha 2 de octubre de 2001 - antes de la absorción de "Carburantes Ayala, S.A." por "CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.-, procediéndose a la ocupación de los mencionados terrenos en fecha 26 de febrero de 2003 -folio 76-. Pasado el expediente a la fase de justiprecio, se presenta hoja de aprecio por la sucesora de la expropiada, en nombre de esta y como arrendataria del contrato de suministro de carburantes y demás productos de utilidad para la automoción; así como por CEDIPSA, como arrendataria de la Estación de Servicio, hoja de aprecio en que se reclama como justiprecio por todos los bienes y derechos afectados la cantidad de 1.998.533,03 #, de los que 1.539.508,60 # se correspondían por daños y perjuicios por cese de la actividad.

CUARTO

De las distintas partidas que integra el justiprecio que se fija por el Jurado en el acuerdo que se revisa se cuestiona por las recurrentes el valor conferido por el órgano de valoración a los terrenos expropiados, así como las indemnizaciones fijadas tanto a la originaria propietaria, a la arrendataria de la estación de servicios y a la suministradora del carburante -sucesora de aquella primera, como ya nos es conocido- por el cese de la actividad de estación de servicio en la finca, como se admite por todas las partes. Por lo que se refiere al valor de los terrenos, en la hoja de aprecio presentada en vía administrativa -obra al folio 149 del expediente- se había solicitado la cantidad de 32.219 #, como resultado de imputar una valor unitario de 101 #/M2, cantidad...

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