SAP Madrid 605/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2013
Fecha09 Mayo 2013

ROLLO DE APELACION Nº 44/13 RP

JUICIO ORAL Nº 528/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 605/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 528/10, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Héctor, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha siete de septiembre de dos mil doce, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de septiembre de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente: " sobre las 21:30 horas del día 1/09/2007, el acusado Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dispuso a aparcar el vehículo Skoda Octavia matrícula ....-RNJ, propiedad de su esposa y acompañante en ese momento, Coro, en la calle Marquesa Viuda de Aldama de la localidad de Alcobendas, y como quiera que el espacio era pequeño, al realizar las maniobras de aparcamiento golpeó los vehículos que estaban aparcados.

El acusado, Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en esos momentos estaba en la terraza de su domicilio, observó la maniobra de aparcamiento y recriminó su actuación al conductor. Tras un intercambio de palabras entre los dos hombres, el acusado Héctor y otra persona contra la que no se ha dirigido el juicio, bajaron a la calle y, con ánimo de menoscabar su integridad física, se abalanzaron sobre Luciano, de mayor edad que> ellos, y comenzaron a agredirle con patadas y puñetazos. En un momento determinado, Héctor, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, se subió sobre el capó del vehículo Skoda y saltó sobre él, causando desperfectos que fueron tasados pericialmente en 533,37 euros, abonados por la aseguradora por lo que su propietaria no reclama. Como consecuencia de estos hechos, Luciano sufrió policontusiones y erosiones superficiales en codo y rodilla izquierda, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa tras 10 días no impeditivos. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

No ha quedado probado que Luciano golpeara a Héctor ni al otro agresor contra el que no se ha dirigido el juicio ."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de daños y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de de multa de 6 meses a razón de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, y por la falta de lesiones, se le impone la pena de multa de 45 días a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a Héctor a que indemnice a Luciano en la cantidad de 500 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .

ABSUELVO a Luciano de la falta de lesiones y de la falta de maltrato de obra por las que fue acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Laura Martín Garay en representación de D. Héctor, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha siete de febrero de dos mil trece, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día nueve de mayo de dos mil trece para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se formula el presente recurso contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid al entender en primer lugar que ha existido errónea valoración en la apreciación de la prueba no habiendo quedado acreditado que D. Héctor sea autor de los daños ocasionados en el vehículo propiedad de Coro .

Conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.11 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ha declarado, que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y...

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