AAP Burgos 67/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACION NUM. 27/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 675/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA

AUTO: 00067/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En BURGOS a 27 de enero de 2.012

I - H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora doña Concepción López Barcena en representación de Luciano se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 2 de noviembre de 2.011 desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto por dicha parte frente al de 15 de julio del mismo año y admitido por el Juzgado Instructor, se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, a quien se pasaron las mismas para su resolución el día 24 de enero de 2012.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Luciano frente al auto por el que el Juzgado de Instrucción acordaba la adecuación de las Diligencias Previas al trámite del Procedimiento Abreviado, alegando la falta de motivación, de indicios bastantes, de tipicidad de los hechos, considerando que debe proseguirse por un presunto delito de acoso respecto de Jose Ignacio .

SEGUNDO

Con carácter general procederá poner de manifiesto tanto la finalidad de los autos dictados al amparo del artículo 779.1, de la L.E.Criminal,como los motivos por los que pueden ser recurridos.

Estas resoluciones cumplen una triple función:

  1. concluyen provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acuerdan continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779.1 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adoptan la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto que constituye un auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente en el caso de que exista...

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