STSJ Comunidad de Madrid 231/2011, 23 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 231/2011 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
SENTENCIA Nº 231
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 976/09, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de noviembre de 2009- por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de Dña. Hortensia, exSoldado MPTM del Ejército de Tierra, contra la desestimación presunta del recurso de reposición entablado frente a la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 17 de febrero del mismo año, por la que se declara su insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, con un grado de discapacidad del 25%.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se declare que su insuficiencia de condiciones psicofísicas fue consecuencia del servicio o con ocasión del mismo, con un grado de discapacidad del 40%, condenando a la Administración abrir el expediente de señalamiento de pensión.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2009, teniendo lugar. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en inferior al límite casacional .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
La Resolución aquí recurrida declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas de la actora ajena a acto de servicio sobre la base del acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de 30 de enero de 2008 (folio 161 del expediente) que diagnostica " TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON ALTERACION DE LAS EMOCIONES", situando en junio de 2006 los primeros datos objetivos. " La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es endorreactivo. Trastorno común no profesional aunque sus manifestaciones se hayan producido con posterioridad a la incorporación del interesado a las FAS. Su etiología es básicamente disposicional. La evaluada manifiesta problemática laboral......Según los baremos anexos al
RD 1971/1999.....presenta una discapacidad de clase III grado 3 con un porcentaje del 25%" . Como
diagnóstico médico pericial consta: " trastorno adaptativo mixto con alteración de las emociones, Area funcional P, apartado 267, Letra C, coeficiente 5, discapacidad o minusvalía global 25%" . En la Resolución se dice " A la vista de las alegaciones formuladas por la interesada -quien reclama que la patología incapacitante que padece sea considerada como derivada del acoso laboral que fue objeto por parte de ciertos compañeros de su Unidad-, fue recabado informe...
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