SAP Madrid 126/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2007:15193
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO nº 4/2007

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2810/2003

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 126/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dñª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 4/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida, por supuesto delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra Alberto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 21 de junio de 1950, hijo de Antonio y de Josefa, natural de Madrid y vecino de esta capital, sin antecedentes, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Blanca Fernández de la Cruz y defendido por el Letrado Don Oscar Luis López Carbajo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.º.6º del mismo cuerpo legal, y un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.1º y 3º y 392 del miso texto punitivo, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado, prevista en el nº 5 del artículo 21 del Código Penal, solicitó la imposición al mismo por el delito de apropiación indebida de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor responsable del delito de falsedad en documento mercantil solicitó la imposición al acusado de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 7 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales causadas

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido, con carecer subsidiario y para el caso de considerar a su defendido responsable criminalmente de los delitos que se le imputan solicito que le fuera aplicada la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el nº 9 del artículo 21 del Código Penal.

En febrero de 2001, Sergio deseaba adquirir un vehículo de la marca Jaguar y para ello se puso en contacto con el acusado Alberto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, con el que acordó que le gestionara la adquisición de tal vehículo en el concesionario oficial "Auto Capital, S.A.", para lo cual Sergio entregó en concepto de pago al acusado Alberto, el vehículo de su propiedad, marca Mercedes Benz, modelo CLK 320, matricula Y-....-YR, valorado en 4.250.000,- pesetas, más un cheque bancario conformado a nombre de "Auto Capital, S.A." por importe de 3.712.381,- pesetas.

Recibido por el acusado el vehículo matricula Y-....-YR y el cheque bancario conformado a nombre de "Auto Capital, S.A.", los incorporó a su patrimonio sin realizar la gestión encomendada y sin adquirir el vehículo marca Jaguar que le había sido encargado, y sin devolverlos a su legítimo propietario a quien tras muchas y reiteradas reclamaciones y tras la entrega de diversos talones contra una cuenta en la que no había saldo, entregó a Sergio, antes de la celebración del juicio oral, las cantidades indebidamente apropiadas.

El cheque bancario conformado y emitido a nombre de"Auto Capital, S.A." fue ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la mercantil "Studios Rusell Peak, S.L.", para lo cual en el reverso del mismo se imitó la firma del representante de "Auto Capital, S.A.".

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos (artículo 741 de la L.E.Crm.).

En primer lugar por la propia declaración prestada en el acto del juicio oral por el acusado que reconoce haber recibido del Sr. Sergio tanto el vehículo Mercedes Benz CLK 320, Matricula Y-....-YR, como el talón bancario conformado a nombre de "Auto Capital, S.A.", con el encargo de que tanto el valor del vehículo como el talón se trasfirieran a la mercantil "Auto Capital, S.A.", para la adquisición de otro vehículo, marca Jaguar, así como el hecho que ni el importe obtenido por la venta de tal vehículo Mercedes Benz como el importe del talón bancario fue percibido por dicha entidad, lo que motivo las reclamaciones del Sr. Sergio al que entregó para su resarcimiento el pagaré de la mercantil que representa, por importe de 4.962.000.- pesetas, que tampoco ha sido satisfecho, al igual que el resto de los talones que libró para el pago de lo adeudado como consta en la documental obrante en autos (folios 31 y siguientes)

En segundo lugar por la declaración prestada en el acto del juicio oral por el testigo Sr. Sergio quien declara que acudió al acusado, al que no conocía de nada con anterioridad, por que se lo recomienda un amigo como profesional del ramo, para la realización de la operación de adquisición de un vehículo de la marca Jaguar que deseaba adquirir.

Declara el testigo que en esta reunión entregó al acusado el vehículo de su propiedad, marca Mercedes Benz, modelo CLK 320, matricula Y-....-YR, firmándole una autorización para su venta, y un talón bancario a nombre de la mercantil "Auto Capital, S.A.", pues el encargo era adquirir el vehículo Jaguar en ese concesionario oficial y no en otro. Manifiesta el testigo que la empresa "Auto Capital, S.A." se puso en contacto con él para reclamarle el pago del vehículo que a su nombre tiene reservado en la misma, enterándose en ese momento que el acusado no había entregado al concesionario el importe del vehículo Jaguar, siendo el testigo quien cuando dicho vehículo se encuentra ya matriculado, abona su importe y lo recoge, lo que motivo que se pusiera en contacto con el acusado quien únicamente le dijo que "...no podía, que eran tiempos difíciles para él, que lo sentía mucho pero que no había podido ir a por el coche.", cuando le requirió información respecto del vehículo Mercedes y del talón bancario conformado a nombre de "Auto Capital, S.A.", manifiesta el testigo que el acusado "...no le supo dar explicaciones...". Declara el testigo que el importe del talón bancario le fue cargado a su cuenta bancaria y posteriormente se enteró que su vehículo había sido vendido a una persona residente en la ciudad de Burgos, si bien en ningún momento el importe de tal vente le fue entregado por el acusado, posteriormente el acusado le entregó un pagare de la empresa "Mayor- Auto, S.L." por importe de 4.962.000,- pesetas que no fue abonado a su presentación por carecer de fondos la cuenta contra la que se libró, no obstante con anterioridad a la celebración de este juicio oral el acusado le ha reintegrado las cantidades debidas y no tiene nada que reclamarle.

El testigo Sr. Carlos Jesús, que depuso e el acto del juicio oral, declara que como Abogado únicamente conoce de los hechos objeto de enjuiciamiento cuando le fue encomendada por el perjudicado para la realización de gestiones encaminadas a que el acusado devolviera el dinero que el Sr. Sergio le había entregado, si bien el acusado únicamente les manifestaba que "...lo iba a arreglar y que iba a pagar...".

Igualmente los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la declaración prestada en el acto del juicio oral por el testigo Sr. Eloy, quien manifiesta que fue quien presentó al Sr. Sergio al acusado, pues conocía que el primero quería adquirir un vehículo y el segundo se dedicaba a la compraventa de vehículos, conoce que el Sr. Sergio le entregó al acusado su vehículo, marca Mercedes Benz y un talón bancario conformado a nombre de "Auto Capital, S.A.", le aconsejó al Sr., Sergio que no firmara "...la transferencia del Mercedes... pero Sergio cometió el error de firmarlo, pues cuando entregó el Mercedes firmo los papeles de transferencia y ya se perdió la pista de ese coche...". Declara el testigo que a él el acusado le reconoció haberse quedado con...

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