STSJ Canarias 417/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio no 1073/2005 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. /Dna. Aida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Aida contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de octubre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de SS NUM000, venía prestando servicios con la categoría profesional de peón ayudante elaborador para la empresa Procesados del Mar, inició un proceso de IT por enfermedad común en fecha 19-05-04 con el diagnóstico de lumbalgia.

SEGUNDO

En fecha 06-05-2.005 a la actora se le expide alta por el SCS tras propuesta de alta emitida por la entidad gestora del INSS de fecha 06-04-05 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. TERCERO.- Con fecha 13-05-05 la actora presenta reclamación previa en materia de impugnación de alta que es desestimada por Resolución de la Dirección Provincial de Las Palmas. CUARTO.-En fecha 15-07-05 la actora inició un nuevo proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática, sin que conste por recaída. QUINTO.- Por Resolución del INSS de fecha de salida 22-07-2005 se le denegó a la actora la prestación de IT por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación. SEXTO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha de 14-09-05 que fue desestimada por Resolución expresa con fecha de salida 22-09-05 por los mismos motivos que dieron lugar a la resolución que se impugna. SEPTIMO.- El día 15-07-05 la actora no prestaba servicios para ninguna empresa ni percibía prestaciones de desempleo. OCTAVO.- La actora figura en la lista de espera de Hospitalización para el Servicio de NCR del Complejo Hospitalario Materno-Insular con carácter prioritario y bajo el diagnóstico de Hernia discal Lumbar desde el 1-09-04. NOVENO.- Solicita la actora que le sea reconocido que la baja expedida por el SCS en fecha 15-07-05 tiene como hecho causante la otorgada en fecha 19-05-04 por el SCS.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DONA Aida, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre PRESTACIONES, debo declarar que la baja médica de fecha 15-07-05 expedida por el Servicio Canario de Salud es por recaída del proceso de IT iniciado en fecha 19-05-04, condenando al INSS al pago de las prestaciones de IT correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Da Aida, trabajadora que venía prestando servicios para la empresa 'PROCESADOS del MAR, SL' con la categoría profesional de Peona Ayudante-Elaborador que interesaba que se reconociera su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el proceso de IT que se iniciara el día 15 de julio de 2005, cuando ya se había extinguido su relación laboral, por entender que el mismo no es independiente sino una recaída del que se iniciara el día 19 de mayo de 2004 y concluyera el 5 de febrero de 2005, cuando prestaba servicios para la empresa antes referida.

Frente a la misma se alza el Instituto demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen todos y cada uno de los pedimentos articulados en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS, ahora recurrente, la infracción del artículo 124 párrafo 1o del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que cuando se inicia el segundo proceso de incapacidad temporal, el 15 de julio de 2005, el contrato de trabajo de la actora se había extinguido y no percibía prestaciones por desempleo, con lo cual ésta no estaba en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Ciertamente, en caso de enfermedad común el derecho al devengo de las prestaciones de Incapacidad Temporal queda condicionado a que el trabajador esté afiliado y en alta o situación asimilada y, además, a que haya cotizado previamente durante 180 días dentro de los cinco anos inmediatamente anteriores al hecho causante (artículos 124 párrafo 1o y 130 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social ).

La cuestión jurídica que se plantea en el presente procedimiento radica en determinar si concurre el requisito de estar en situación de alta o asimilada en aquellos casos en los que se inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común tras la terminación de otro anterior durante el cual se produjo la extinción del contrato de trabajo.

Este problema ya ha sido abordado y resulto expresamente por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de septiembre de 2002 y 19 de septiembre de 2003, en la última de las cuales textualmente se dice:

'El problema de fondo planteado en este recurso, tal y como se ha visto, consiste en determinar si el trabajador que es dado de alta por curación de un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente y, concluida previamente la relación laboral que le unía con la empresa, es dado de baja médica después por enfermedad común a causa de otro proceso independiente sin estar en situación de alta en Seguridad Social, tiene derecho al cobro de las prestaciones por incapacidad temporal. A esta...

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