STSJ Comunidad de Madrid 264/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución264/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 264

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 207/2011, interpuesto por el Procurador Don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de Don Maximiliano

, contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el día 24/11/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de Emigración, de fecha 28/04/2008, que a su vez denegaba la prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil que había solicitado. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el día 8/04/ 09 . Repartido a su Sección Cuarta se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia para conocer del recurso, dictándose el 13/05/09 un auto en el que la Sala declaraba su falta de competencia y acordaba remitir el recurso a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez que fue repartido a la sección tercera se dictó la providencia de 9/07/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 17/08/09 se recibió el expediente administrativo y el 9 de septiembre siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 20/10/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y acordando la procedencia de la solicitud de prestación que había formulado. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 29/01/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 4/02/10 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba. El 8/03/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada en el expediente administrativo y la testifical. Los medios de prueba documentales fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, mientras que la testifical se denegó al considerarla innecesaria.

CUARTO

El 14/02/11 estando ya los autos conclusos para sentencia la Sección Tercera dicta una providencia en la que acuerda remitir el recuro para su resolución a esta Sección Octava, de conformidad con las normas de reparto interno de la Sala. Mediante la providencia de 25/02/11, se acuerda el señalamiento de la causa para el día 15/03/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Maximiliano nació en Oviedo el 19/02/1936; su padre Don Jose Augusto perteneció al Ejército de la República durante la Guerra Civil; por este motivo...

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