STSJ Comunidad de Madrid 736/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:12707
Número de Recurso1562/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00736/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1562/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Forcimsa Empresa Constructora, S.A.

Procurador: Sr. Velasco Muñoz-Cuellar

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 736

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto

por la mercantil " Focimsa Empresa Constructora, S.A. ", representada por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso La cuantía de este Recurso es de 4.808,10 €. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 26 de marzo del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Orden de la Consejería de Trabajo de 14 de julio del 2003 que declaraba extemporáneo el Recurso de alzada, declarando que dicho Recurso se interpuso temporáneamente, procediendo a devolver las actuaciones a la Administración para que dicte una Resolución en la que se analicen y resuelvan las cuestiones de fondo, suplicando además la revocación de la Orden mencionada al no existir la infracción administrativa imputada a la recurrente.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de mayo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Orden número 3596/03, de fecha 14 de julio del año 2003, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se declaró la inadmisión por extemporáneo del Recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 19 de abril del año 2002, por la que se confirmó el Acta promotora del expediente sancionador incoado a la empresa " Focimsa Empresa Constructora, S.A. ", con imposición de una multa por importe de 4.808,10 €, por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo

La Orden número 3596/03 impugnada ante esta Sala, dice así:

Con carácter previo, debe examinarse si el recurso interpuesto lo ha sido dentro del plazo establecido al efecto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. A este respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina expresada por el Tribunal Supremo sobre el cómputo de los plazos por meses ( de fecha a fecha ), entre otras, en las sentencias de 16 de julio y 2 de diciembre de...

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